SCJN avala reforma en Colima que limita a un máximo de 60 días las campañas para gobernador

Por unanimidad, el Pleno respaldó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, desestimando la acción de inconstitucionalidad presentada por Movimiento Ciudadano (MC).

Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). | X
Colima /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Constitución de Colima que limita a 60 días las campañas para gobernador.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Ciudadano (MC).

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El instituto político impugnó el Decreto 318, publicado el 30 de mayo de 2026, relacionado con la reforma en materia de no reelección, nepotismo electoral y austeridad.

La ministra explicó que los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal establecen que las entidades federativas están facultadas para regular los aspectos relacionados con los procesos electorales locales.

Recordó que dicha facultad no es ilimitada.

“El artículo 116 de la Constitución señala que la duración de las campañas, cuando se trata de la elección de persona gobernadora de alguna entidad federativa, deberá tener una duración de 60-90 días.
“Con fundamento en ello, es viable afirmar que el marco de regularidad constitucional establece claramente el límite mínimo y máximo de la duración de las campañas electorales para elegir persona gobernadora, que es de 60-90 días.
“La reforma impugnada establece un plazo máximo de 60 días para las campañas electorales de persona gobernadora, por lo que se encuentra dentro de los parámetros constitucionales”, comentó.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió en que es constitucional la duración del periodo de campañas comiciales para buscar la gubernatura de la entidad.

“Como bien lo destaca la propuesta de sentencia, la decisión de disminuir el tiempo de las campañas se hizo por distintas finalidades, entre ellas para fortalecer el principio de austeridad, consolidar el principio de racionalidad del gasto público, generar condiciones adecuadas de equidad en la contienda, favorecer un debate eficiente y fomentar la emisión de sufragios libres e informados”.

Dejó claro que la reforma no hace ninguna distinción entre las diversas fuerzas políticas, partidos políticos o candidaturas, sino que el legislador dispone el mismo periodo comicial para todos los actores políticos de esa entidad federativa.

rdr

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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