La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión definitiva a dos doctoras que trabajan en un hospital de Morelos, medida que les permitirá ejercer su profesión y no ser detenidas por brindar atención a mujeres y personas gestantes que deciden abortar.
Las doctoras promovieron un amparo contra la reformas al Código Penal de la citada entidad que entraron en vigor en 2019, entre ellas el artículo 115, el cual tipifica como delito la interrupción del embarazo y establece sanciones a los profesionales de la salud que lo practiquen.
En primera instancia, un juez federal rechazó concederles la medida cautelar solicitada.
Posteriormente, interpusieron recurso de revisión, mismo que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa con sede en la citada entidad, el cual estimó procedente solicitar a la Corte el ejercicio de su facultad de atracción.
Lenia Batres Guadarrama, ministra ponente, propuso conceder la suspensión definitiva, porque dicho artículo sanciona a las personas médicas cirujanas, comadronas o parteras que practiquen el aborto, calidad con la que cuentan las recurrentes.
“Por lo anterior, las normas impugnadas, con su sola vigencia, producen efectos que generan un perjuicio real y actual en sus esferas jurídicas, circunstancia que constituye el fundamento principal para reconocer la existencia del interés suspensional.
“Por otra parte, el proyecto sostiene que la concesión de la medida cautelar no ocasiona daño al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, por el contrario, su negativa sí podría generar una afectación al interés social al impedir que el personal de salud brinde acompañamiento y asistencia en procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, lo que repercutiría en el ejercicio del derecho a decidir”, explicó.
Aún no derogan reforma
Destacó que esta suspensión está correlacionada con la sentencia emitida el 24 de octubre de 2024 por otro juez, en particular del juzgado Noveno de Distrito en el estado de Morelos, quien resolvió el amparo indirecto 1638/2023, en el cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 115, fracción primera, 116, 117 y 119 del código penal estatal y se concedió el amparo para el efecto de que el congreso local procediera a su derogación.
Pero hasta el día de hoy, la sentencia no ha sido cumplida.
“Dicha sentencia se encuentra actualmente pendiente de cumplimiento, por lo que su eventual ejecución permitiría brindar una protección adecuada e idónea a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, así como a las y los profesionales de la salud que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del citado ordenamiento”, añadió.
La propuesta fue apoyada por todos los integrantes del Pleno y comenzará a tener efectos retroactivos a partir del 22 de marzo de 2024, fecha en que se les negó la medida cautelar por parte del juez que tiene en sus manos el caso de las doctoras.
ksh