Suprema Corte abre la puerta a que hermanos cuidadores hereden frente a padres que abandonaron a sus hijos

El Pleno se pronunció por ser más flexibles en este tipo de asuntos, en donde los padres compraron las propiedades para sus hijos, pero estos se alejaron y hoy esos inmuebles están intestados.

Los ministros se pronunciaron por ser más flexibles en este tipo de asuntos. | Foto: SCJN (Imagen de archivo)
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las hermanas y hermanos que se dedican al cuidado de ellos mismos debido al abandono de sus padres hereden parte del patrimonio del otro cuando uno de ellos fallezca, para que las propiedades no pasen totalmente a los papás como lo establece el código civil del estado de Puebla.

Por mayoría de votos, el Pleno se pronunció por ser más flexibles en este tipo de asuntos, en donde los padres compraron las propiedades para sus hijos, pero estos se alejaron y hoy esos inmuebles están intestados.

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El tema derivó porque la minitra Yasmín Esquivel Mossa propuso declarar constitucionales los artículos 3326 y 3348 de la citada norma, en el que se da prioridad al padre y a la madre en los casos de sucesión testamentaria.

Pero únicamente proponía amparar a una mujer para que el juez tomara en cuenta que ella era coopropietaria de la mitad del inmueble que ahora el padre busca obtener.

Sin embargo, la mayoría de los ministros se opuso, ya que dijeron que la mujer se dedicó al cuidado de su hermano hasta su muerte y la protección hacia ella debía ser mayor. Esto obligó a la ponente a modificar su propuesta.

"No se puede premiar el abandono"

El ministro Irving Espinosa Betanzo dijo que este es uno de tantos casos que se repiten constantemente, como el de esta mujer que cuidó a su hermano que estaba muy enfermo. Explicó que ambos fueron abandonados por su padre después de que la madre murió, para irse a formar otra familia.

“Y ahora que se presenta la sucesión, el padre considera con base en lo que señala el Código Civil de Puebla tener derecho a la sucesión, no obstante, el abandono en el que incurrió durante mucho tiempo”.

El togado enfatizó que la Corte tiene el mandato de proteger a cualquier tipo de familia, razón por la que los jueces deben atender esta realidad social.

“Resolvamos las controversias atendiendo a las circunstancias particulares del caso, no sin antes dejar de conceder y de reconocer lo que establece la propia legislación frente a una realidad social compleja. Adoptar interpretaciones rígidas de instituciones jurídicas que pretenden ser universales y abstractas tiene como consecuencia perpetuar la discriminación”, declaró.

Subrayó que la aplicación literal y mecánica del orden de prelación sucesoria debe ceder frente a principios jurídicos que impiden que una persona se beneficie de su propio incumplimiento de deberes familiares.

“En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterno-filial obtenga ventajas patrimoniales derivadas precisamente de ese vínculo.
“La herencia no puede convertirse en una recompensa por la mera existencia de un vínculo biológico, cuando éste fue vaciado de contenido por la ausencia, el abandono y la familia de solidaridad. En nuestro orden constitucional, la familia no es solamente un hecho biológico formal, sino una comunidad de afectos, asistencia mutua y responsabilidades recíprocas”, añadió.

"Seamos flexibles"

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, mencionó que este caso abrió la puerta para plantear un principio de flexibilidad y la necesidad de tener un nuevo enfoque de familia.

“Se trata de una familia que como ya se ha explicado la mamá, se advierte que la mamá de manera preponderante y el papá adquieren un bien para sus hijos al 50 por ciento. Posteriormente fallece la mamá, el papá forma otra familia y los hijos, pues por alguna razón, no forman cada uno de su familia, sino ambos constituyen una nueva familia, o sea, se proveen de ayuda mutua, viven juntos, viven en este el inmueble adquirido. Él enferma, una enfermedad de gravedad y ella le procura todos los cuidados hasta su fallecimiento”.

Manifestó que los deberes de cuidado que le procuró la hermana, obliga a flexibilizar esta relación y también el principio de exclusión.

“Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”.

"No podemos excluir"

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahfl puntualizó que no se puede excluir de forma injustificada a otros tipos de familias diferentes al modelo tradicional.

“Estas circunstancias se presenta en este asunto, pues se declaró como heredero universal al padre de la persona fallecida, excluyendo a su hermana quejosa y recurrente, en este caso, a pesar de que manifestó que su hermano y ella constituyeron el núcleo familiar, pues no contrajeron matrimonio y ni tuvieron hijos, vivían juntos y se cuidaban entre ellos, mientras que su padre formó otra familia”, apuntó.

IYC

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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