La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó resolver de manera definitiva quién puede autorizar el uso y aprovechamiento del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, a partir del pleito legal que enfrenta Grupo Xcaret por la utilización de símbolos y elementos de la cultura maya en sus hoteles, parques turísticos, publicidad y productos.
Por mayoría de votos, el Pleno decidió reasumir su competencia para conocer un amparo que está radicado en el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
A petición de la ministra Lenia Batres Guadarrama y del ministro Irving Espinosa Betanzos, el Pleno determinó conocer el caso para poner punto final al litigio.
La Corte ahora debe analizar si el contrato celebrado entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo es suficiente para acreditar la autorización del uso de esa simbología o si, por el contrario, era necesario consultar y obtener el consentimiento de las comunidades indígenas involucradas. Es de mencionar que el pueblo maya está integrado por diversas comunidades y autoridades que cuentan con sus propios sistemas de representación y no todos están de acuerdo.
¿Qué sabemos del pleito legal?
La batalla legal comenzó en junio de 2022, cuando integrantes del pueblo maya denunciaron ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) a Grupo Xcaret por el presunto uso indebido de elementos de su patrimonio cultural y una posible vulneración de derechos de autor.
En diciembre de ese año, el Indautor ordenó como medida precautoria retirar materiales promocionales y suspender la comercialización de productos o servicios basados en elementos de la cosmogonía maya.
Después, Grupo Xcaret alcanzó un acuerdo con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo mediante un denominado “contrato de transición”, con el que la empresa obtuvo autorización para utilizar simbología maya.
El acuerdo provocó que una parte de los promoventes se desistiera del litigio en agosto de 2023; sin embargo, otros continuaron con la impugnación al considerar que el convenio no resolvía las cuestiones relacionadas con la representación de las comunidades y el uso de su patrimonio cultural.
En 2024, el Indautor ratificó las medidas precautorias y, en febrero de 2025, Grupo Xcaret obtuvo una suspensión definitiva que le permitió continuar utilizando los elementos controvertidos mientras se resolvía el juicio.
Ahora, la impugnación de esa suspensión llevó el expediente nuevamente a la Corte. En marzo de este año, el Pleno revocó, por siete votos, la suspensión definitiva.
Ahora, al reasumir el conocimiento del amparo, la Corte tendrá que analizar el fondo del conflicto.
IYC