SCJN declara inconstitucional prohibición de cigarros electrónicos en México

La SCJN aclaró que no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, sino que únicamente decidió sobre la constitucionalidad de la prohibición absoluta del producto.

Quienes estén interesados en importarlos y venderlos en México deberán tramitar amparos ante los tribunales.
José Antonio Belmont, AFP y
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional un artículo de la Ley General del Control del Tabaco que prohíbe la venta de cigarros electrónicos en México.

"De acuerdo con el Tribunal Pleno, el artículo (...) establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio", informó la SCJN en un comunicado.

Durante la sesión de este martes, siete de los 11 ministros del pleno del máximo tribunal del país se pronunciaron en este sentido, resolución que abre el camino para que cualquier empresa se ampare contra la actual legislación.

"Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate", enfatizó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

Este asunto derivó de una contradicción de tesis entre sus dos Salas, aunque priorizó el amparo concedido en 2019 a una empresa para poder comercializar vapeadores en territorio nacional que al mismo tiempo abrió la puerta para que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema.

"Cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud,” explicó la ministra Norma Piña.

Los ministros Yasmín Esquivel, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Alberto Pérez votaron en contra, al advertir que aún no existen estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no son dañinos para la salud al mismo nivel o más que el tabaco.

El máximo tribunal aclaró que no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, sino que únicamente decidió sobre la constitucionalidad de la prohibición absoluta del producto.

Ante la decisión, quienes estén interesados en importarlos y venderlos en México deberán tramitar amparos ante los tribunales.

El gobierno de México prohibió por decreto la importación de estos productos en febrero del 2020. Para justificar la decisión expuso que por esa fecha en Estados Unidos había 2 mil 758 personas con enfermedad pulmonar grave.

En ese momento advirtió también que el uso de cigarros electrónicos genera inflamación de las vías respiratorias, baja oxigenación en la sangre e incluso falla respiratoria.

Según las autoridades mexicanas, en el país mueren unas 51 mil personas al año por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco.

Un paso importante en lucha contra el tabaquismo

La decisión del pleno de la SCJN constituye un paso importante en el combate contra el tabaquismo en el país, señaló la organización México y el Mundo Vapeando.

En un comunicado, la organización señaló que los vaporizadores son artículos totalmente diferentes a los cigarros de tabaco, aún y cuando visualmente ambos artículos producen algo parecido a “una nube”: mientras que los primeros generan vapor por la evaporación de sustancias, los cigarrillos producen humo por la quema de tabaco.

AMP

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