Suprema Corte discute acuerdo que mantiene en reserva información de obras insignia de 4T

El INAI ha argumentado que esta determinación del presidente López Obrador y de 18 secretarios de Estado “transgrede los principios de supremacía constitucional.

Construcción de Tren Maya (Twitter)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio inicio a la sesión del Pleno en la que se analizará el acuerdo que declaró de seguridad nacional y de interés público los proyectos prioritarios del gobierno federal como la refinería Olmeca-Dos Bocas, el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otros.

Con esta clasificación, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador pretende reservarse toda la información relativa a estas obras “prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, lo cual fue impugnado ante el máximo tribunal del país por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Para esta controversia constitucional, Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro encargado de elaborar el proyecto de sentencia, propone al Pleno de la SCJN invalidar, en lo que se respecta al acceso a la información, la aplicación de dicho acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

En su demanda, el INAI argumentó que esta determinación del presidente López Obrador y de 18 secretarios de Estado “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.

El Pleno del Instituto concluyó que existe una posible violación al artículo sexto de la Constitución, “pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño”.


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