La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo los cobros diferenciados que impuso el Congreso de Oaxaca a las trabajadoras sexuales de la capital del estado para recibir atención médica en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual.
El Pleno calificó como un acto discriminatorio realizar cobros distintos a las personas que trabajaban en la vía pública, bares, centros nocturnos o casas de citas.
Por ello, invalidó diversas porciones normativas de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca, por establecer este tipo de cobros para la prestación de servicios de salud.
La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó diversos artículos del citado estatuto para el ejercicio fiscal de 2025, entre ellos, el artículo 41, fracción II, incisos a) y b).
Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, propuso anular las porciones normativas impugnadas por el organismo, entre ellas, las relacionados con la salud sexual, porque no se cobraba lo mismo a las trabajadoras sexuales.
Por ejemplo, el congreso estatal estableció que las trabajadoras sexuales que laboran en la calle y bares debían pagar por consulta 63.35 pesos, mientras las que están en casas de citas y centros nocturnos 96.16 pesos.
Tarifas son discriminativas: Ortiz Ahfl
La ministra Loretta Ortiz Ahfl dijo que esta diferenciación de cobros es un acto discriminatorio.
“El pago de ese derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional, porque cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio, según la persona de que se trate a que se dedique o en dónde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza por dedicarse a una actividad en particular y por trabajar en un lugar determinado”, indicó.
La togada destacó que el artículo primero de la Constitución Federal prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluida la condición social, preferencias, el estado de salud, la ocupación y cualquier otro que viole la dignidad humana.
“Además, esta diferenciación se agrava al estar dirigida a un sector de la población marginado, perseguido y revictimizado”, puntualizó.
La ministra estimó que no existe una justificación válida para este trato ni nada que permita aumentar o agravar el pago de un derecho para quienes son parte de un grupo de riesgo y vulnerabilidad en materia de salud sexual.
“En este sentido, en el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, que fue el pasado primero de diciembre, debemos recordar que las políticas públicas más efectivas en ese combate y en otras infecciones de transmisión sexual son las que se eliminen las barreras económicas, sociales y estigmatizantes, cuestión que no está presente en este caso, ya que la norma analizada incluso pudiera orillar a las personas usuarias a la clandestinidad, lejos de los centros de salud del Estado, sin diagnósticos oportunos y certeros, así como del respectivo acompañamiento médico. Por tanto, nuestra obligación como Tribunal Constitucional es hacer patente el derecho a la salud sin discriminación”, enfatizó.
PNMO