La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundados tres recursos de reclamación, dos de ellos interpuestos por la Federación y uno por el gobierno de Nuevo León, en lo que se impugnó la suspensión que se otorgó al municipio de Montemorelos y que frenó nuevas retenciones, descuentos o compensaciones sobre sus participaciones federales.
De acuerdo con los antecedentes, Montemorelos promovió una controversia constitucional contra autoridades estatales y federales por retenciones y compensaciones realizadas entre enero y junio de 2026.
El 23 de julio de este año, la Comisión de Receso de la SCJN, integrada por la ministra Loretta Ortiz Ahfl y el ministro Giovanni Figueroa Mejía, concedió una suspensión para impedir nuevas afectaciones a esos recursos, pero no ordenó devolver las cantidades que ya habían sido retenidas.
Ante esta situación, el Ejecutivo Federal impugnó al considerar que podía tener efectos restitutorios, afectar actos consumados y poner en riesgo el interés social y la economía nacional.
Hoy, sin discusión alguna, el Pleno avaló los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso declarar infundados los recursos de reclamación y confirmar la suspensión.
En sus recursos, el Gobierno Federal argumentó que el conflicto era de legalidad fiscal y no constitucional, además de sostener que el municipio había consentido la afectación y que no agotó los medios ordinarios de defensa.
En su proyecto, la ministra planteó que la posible afectación a la libre administración de la hacienda municipal requiere un análisis de fondo y que, en esta etapa inicial, no se advierte una causa manifiesta e indudable que impida tramitar la controversia.
En el caso del gobierno de Nuevo León, éste reclamó que la Comisión de Receso negó la medida cautelar para que fueran devueltas las cantidades ya retenidas y le concedió la suspensión a Montemorelos para que no se realizarán nuevas retenciones, descuentos o compensaciones de las participaciones.
La suspensión
Es de mencionar que, la suspensión que otorgó la Comisión de Receso al municipio fue para el efecto que las autoridades demandadas se abstengan de emitir o ejecutar actos tendentes a retener, descontar, compensar o suspender la entrega de las participaciones federales correspondientes al Fondo General de Participaciones (Ramo 28), hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.
En cuanto a los recursos ya retenidos, la comisión dejó claro que será la sentencia definitiva que en su oportunidad se dicte la que, en su caso, determinará la procedencia o no del pago de los mismos.
“Esta medida se dicta con el objetivo de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente los bienes jurídicos que la parte actora estima vulnerados, para que, de ser el caso, la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente, pero sin afectar de manera injustificada la autonomía municipal, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, y salvaguardando el normal desarrollo de la administración pública municipal, así como la prestación de los servicios públicos que constitucionalmente tiene encomendados en beneficio de la colectividad”, detalla la resolución dictada en julio de este año.