Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión que ordena al Congreso de Nuevo León y a la Fiscalía Anticorrupción de dicha entidad a no separar del cargo a la presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), Ethel María Maldonado Guerra, y mucho menos someterla a juicio político o consignarla en estos momentos.
El ministro Alberto Pérez Dayán otorgó la medida cautelar dentro de la controversia constitucional que promovió el gobernador nuevoleonés, Samuel García Sepúlveda.
El mandatario estatal impugnó la aprobación de la declaratoria de procedencia del 8 de mayo de 2023 por parte del Congreso local contra la magistrada.
Samuel García argumentó que la decisión del Poder Legislativo local derivó de una petición de la Fiscalía Anticorrupción, misma que envió una solicitud “presentada anónimamente”, proceso que se llevó a cabo de manera ilegal.
"Para efectos de lo anterior, solicito se conceda la suspensión de los actos impugnados, cuya invalidez se solicita", menciona el escrito del gobernador.
Asimismo, demandó que se "conceda la suspensión de los efectos del acto impugnado y no sea separado de su cargo la magistrada presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, ni se aplique sanción o medida alguna contra dicha funcionaria derivada de la averiguación de la Fiscalía Anticorrupción".
El ministro Pérez Dayán determinó que es procedente conceder la suspensión, por lo que el Congreso Local y la Fiscalía deberán abstenerse de separar a la magistrada de su cargo y tampoco podrán "ejecutar la resolución final de la averiguación o carpeta de investigación que se haya iniciado en su contra", hasta en tanto la Corte resuelve sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
El ministro dejó claro que con el otorgamiento de la suspensión no se paralizan los procedimientos de juicio político y de averiguación o carpeta de investigación, "sino que únicamente se está sujetando la ejecución de las resoluciones que pudieran dictarse y afectar al poder actor de la controversia, a la calificación que sobre dichos procedimientos haga en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
"Únicamente se pretende preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar que se le cause un daño irreparable", puntualizó Pérez Dayán.
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