La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el artículo del Código Penal de Yucatán relativo al delito de ciberacoso que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, “a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación”.
Durante la sesión pública de este lunes, los ministros que integran el Pleno del máximo tribunal del país coincidieron en la inconstitucionalidad del artículo 243 bis 12 de dicho Código, al concluir que vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación—, ya que la conducta que describía era “vaga e imprecisa”.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseguró que, aunque la la intención del legislador fue regular una forma de violencia ejercida a través de diversos medios digitales y redes sociales, “dejó un margen demasiado amplio para el arbitrio del juzgador”.
Incluso consideró que el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán resulta “ambiguo y, en última instancia, sobreinclusivo”.
“Los verbos ‘intimidar’ y ‘asediar’ que constituyen el núcleo rector del tipo penal, son elementos normativos con connotaciones tan variadas que permitirían al operador jurídico considerar que, incluso, actividades que no son penalmente relevantes se adecuan a la descripción típica”, aseveró.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó al Pleno de la Corte que se ordenara al legislador de Yucatán establecer nuevamente el delito de ciberacoso, “pero con una adecuada técnica legislativa a fin de evitar la impunidad que tanto daña este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia".
JLMR