La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control (OIC), del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contenidos en la Ley Orgánica de este órgano jurisdiccional, por ser contrarios a la Constitución General.
En su resolutivo consideraron que existen cinco requerimientos que no pueden ser validados porque contravienen principios constitucionales como el derecho de igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, presunción de inocencia y no da certeza de la sanción impuesta con anterioridad.
Con esto el Poder Legislativo mexiquense ya está en condiciones de convocar a especialistas en control interno para que participen en la selección de la persona titular del OIC de este órgano jurisdiccional para los siguientes años.
Este es el único cargo de control interno que está pendiente y deberá ajustarse a esta resolución para que la elección sea válida.
¿Por qué la rechazaron?
Entre los aspectos que anuló en el artículo 81 está la exigencia de “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, por considerar que viola el derecho de igualdad y no discriminación.
Además invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción quinta de dicho precepto por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación.
La Corte abolió lo relacionado con “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción séptima, pues de acuerdo con el Pleno este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política.
Aunado a ello no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación.
La cuarta invalidación tiene que ver con el texto que señala “no estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Petición de la CNDH
Esta acción de inconstitucionalidad, identificada con el número 300/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Estas reformas se publicaron en el Decreto Número 194, del Periódico Oficial de esa entidad de 23 de octubre de 2020, el cual se resuelve 15 meses después.
KVS