La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a un hombre que entabló un juicio familiar para demandar pensión alimenticia y una compensación económica a su concubina, por el trabajo que desempeñó en la casa y en el cuidado de su hija e hijo durante su relación.
El quejoso argumentó que el Código Civil del Estado de Guanajuato discrimina a los hombres, ya que, a su parecer, impide que el varón acceda a esta prestación bajo un estereotipo de género, al considerarlo únicamente como proveedor económico y no como alguien que también podría dedicarse a las labores del hogar y de crianza.
La ministra Margarita Ríos Farjay propuso a la Primera Sala negar la protección de la justicia, porque señaló que el artículo 342-A del citado código civil no es inconstitucional, porque reconoce el derecho a solicitar una compensación económica a cualquiera de los cónyuges o concubinos, sin que haga una distinción en razón de género u otra condición.
El proyecto aprobado por unanimidad menciona que la autoridad legislativa redactó cuidadosamente el precepto impugnado, a fin de evitar caer en estereotipos de género sobre la persona que desempeña estas labores al interior de los hogares.
Asimismo, deja claro que, a diferencia del pasado, en el que la distribución de las tareas de la casa estaba impuesta por roles de género, actualmente, el reparto de las funciones familiares debe ser objeto de discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges o concubinos.
“De ahí que, con mayor razón, no es posible afirmar que el acceso a una compensación se encuentra condicionado a un estereotipo sobre quién desempeñó las labores domésticas y de cuidado de la familia y, por ende, quién puede solicitar este mecanismo compensatorio; sino que lo verdaderamente relevante, tomando en cuenta los cambios en las dinámicas familiares, es demostrar cómo se distribuyeron efectivamente estas responsabilidades en el hogar, lo cual, se reitera, no depende del género de la persona solicitante”, indica.
Cabe mencionar que, el juez de primera instancia que conoció el caso, así como la Sala familiar rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
Además, existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar.
Pese a ello, el quejoso no estuvo de acuerdo con esta decisión, por lo que impugnó las resoluciones hasta llegar a la Corte, donde hoy se puso punto final al asunto.
ksh