La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al ex director de operaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Néstor Félix Moreno Díaz, quien fue condenado a ocho años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito por 36 millones de pesos, y quien buscaba el reconocimiento de inocencia.
El ex funcionario reclamó la inconstitucionalidad del artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
El citado artículo establece que el reconocimiento de inocencia procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
Por unanimidad, la Sala avaló la propuesta de la ministra Loreta Ortiz Ahfl, quien señaló que el mencionado artículo es constitucional, por lo que propuso negar la protección de la justicia.
La ministra señala en su proyecto, que el reconocimiento de inocencia no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios que sirvieron de sustento y que fueron determinantes para orientar el sentido de las sentencias condenatorias, sino que se exige la aparición de datos novedosos que hagan cesar en sus efectos las diversas pruebas en las que se sustentó la resolución de condena.
Ahora, el caso será devuelto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal para que resuelva sobre los conceptos de violación y agravios relacionados en este caso.
Es de mencionar que, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, inició una investigación a diversas empresas y personas físicas por actividades posiblemente relacionadas con actos de corrupción.
La información que se obtuvo en dicha investigación reveló, entre otras cosas, la posible entrega de dinero a diversos servidores públicos de la CFE, a fin de que favorecieran a algunas de las personas y empresas investigadas con el otorgamiento de contratos en que se adjudicaron licitaciones de proyectos de la paraestatal mexicana.
El 8 de marzo de 2017, se le dictó sentencia condenatoria a Néstor Félix por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito; sin embargo, se modificó y se le impuso, entre otras penas, ocho años un mes de prisión. Contra esa determinación promovió juicio de amparo, que le fue negado. Luego solicitó que se reconociera su inocencia.
En sus alegatos, Néstor Moreno asegura que las pruebas y testimonios usados en la causa penal 64/2015, del juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, derivan del caso CR 10-01031 (sic) E.E.U.U. vs Lindsey Manufacturing Company y otros, en el que el Tribunal de Distrito del Distrito de California juzgó sobre presuntos sobornos hechos por la empresa a diversas personas.
El sentenciado refirió que fue injustamente declarado culpable del delito de enriquecimiento ilícito con base en el material probatorio consistente por ser presunto propietario de un automóvil Ferrari Spider, de un yate Dream Seeker, pagos a tarjetas de crédito American Express, pruebas que dijo, derivan propiamente de la investigación y juicio que se llevó respecto de personas supuestamente relacionadas con el enjuiciado en la Unión Americana.
Asimismo, señaló que el caudal probatorio, argumentó, fue declarado ilegal en una sentencia firme dictada por un Tribunal Federal del Distrito de California derivado de una actuación inconstitucional por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
La Procuraduría General de la República (PGR) acusó a Moreno Díaz de aumentar su patrimonio de forma ilícita y desproporcionada por un total de 36 millones 13 mil 379 pesos con bienes de origen distinto a los ingresos que recibió como funcionario público.
ksh