El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, concedió una suspensión al gobernador de Nuevo León, Samuel García, con la que se paraliza la transferencia de la Defensoría Pública del Poder Ejecutivo al Judicial, hasta que se resuelva de fondo este juicio.
Sin embargo, el ministro de la SCJN también determinó que esta suspensión no aplicará en los casos en que ya se hayan consumado, de forma total o parcial, las modificaciones del acuerdo general 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura de Nuevo León, el cual impugnó el mandatario estatal.
“Los efectos de la medida cautelar solo operarán respecto de las partes que no se hubieran ejecutado”, concluyó el ministro González Alcántara Carrancá.
Dicho acuerdo determina la nueva organización y funcionamiento de la Defensoría Pública del estado, el despido de su anterior titular Reynaldo Cantú Shay, así como la orden a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería General del gobierno estatal para transferir recursos financieros y la posesión o servicios contratados para el Instituto.
En su resolución, el ministro del máximo tribunal del país argumentó que procedía conceder la suspensión solicitada por el gobernador Samuel García en contra de este acuerdo para evitar que “se le cause un daño irreparable”.
“Se estima que podría ser vulnerada la hacienda pública, así como la autonomía del Poder Ejecutivo de Nuevo León, en particular respecto de la gestión de los recursos que le son otorgados, con motivo de las determinaciones, previamente referidas, contenidas en el Acuerdo impugnado; cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad serán motivo de estudio de fondo en la controversia constitucional.
“De no conceder la suspensión, existe el riesgo de que los recursos humanos y financieros sean trasladados al Poder Judicial local, así como, en su caso, la erogación presupuestal y reajustes correspondientes, lo cual podría tener como consecuencia la consumación de actos y decisiones relacionados con desempeño de ese Instituto que, en su caso, no podrían tener reparación”, detalla la resolución.
La suspensión concedida por el ministro de la SCJN aplica para tres puntos:
“Abstenerse de tener por concluido anticipadamente el nombramiento de quien ostente la titularidad del Instituto de la Defensoría Pública”; “también deberán abstenerse de realizar cualquier acto que, formal o materialmente, implique la transmisión de atribuciones y recursos financieros o patrimoniales al Poder Judicial de Nuevo León; y, por tanto, “se deberá continuar prestando todos los servicios concernientes al Instituto de la Defensoría del estado como se venía haciendo previamente a la emisión del referido Acuerdo”.
Sin embargo, el ministro Gónzález Alcántara Carrancá aclaró que “la suspensión dejará de surtir sus efectos en caso de que con anterioridad a la notificación del presente proveído se hayan consumado los efectos de dicho acuerdo; o bien, si las determinaciones o los procedimientos contenidos en éste se hubieran realizado parcialmente”.
Y PJ defiende las acciones que ya fueron consumadas
El Poder Judicial de Nuevo León aseguró que, con la suspensión que concedió el ministro de la Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, al Gobierno del Estado, lo ya avanzado continuará presente en el Instituto.
A través de un comunicado, el órgano autónomo expuso que la misma suspensión dejará de surtir efectos cuando se hayan consumado los acuerdos del nombramiento del nuevo titular del Instituto, el cambio de sede y la aplicación de diversas medidas de protección.