Ministro de la Corte rechaza suspender reglamento que reordena cableado en Monterrey

La suspensión solicitada por el IFT se negó debido a que en el asunto no se está “frente a una afectación irreparable a derechos humanos”.

Reordenamiento del cableado en Monterrey | Pedro Delgado
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite la impugnación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del municipio de Monterrey, Nuevo León, por el reordenamiento del cableado de electricidad aéreo y el retiro de postes.

Sin embargo, el ministro del máximo tribunal del país negó conceder al órgano regulador la suspensión del reglamento para el mejoramiento del entorno urbano en el uso, construcción, instalación, ampliación, retiro y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión y/o suministro de electricidad.

En su demanda el IFT argumentó que dicho reglamento publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León el pasado 13 de enero invade sus facultades regulatorias, y es que este reglamento obliga a compañías de telecomunicaciones como Megacable, Telmex, Izzi, Totalplay, entre otras, a reordenar sus redes a través del soterramiento del cableado.

De igual forma, esta nueva disposición también ordena que se debe erradicar la utilización de tendidos aéreos de manera progresiva en las zonas que sean establecidas por el gobierno municipal gobernado por Luis Donaldo Colosio Riojas.

En su resolución, el ministro Aguilar Morales determinó negar la suspensión solicitada por el IFT, al concluir que en este asunto no se está “frente a una afectación irreparable a derechos humanos”, como lo argumentó el órgano regulador.

“Las normas cuya suspensión se solicita establecen diversas reglas en relación con la infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión, en lo concerniente a la construcción, ampliación, modificación, instalación y retiro, así como la elaboración de un registro público georreferenciado y los mecanismos alternativos para la solución de controversias para el municipio demandado.
“En estas condiciones debe concluirse que no se configura el supuesto excepcional de procedencia para el otorgamiento de la suspensión en contra de una norma reclamada, pues el Reglamento controvertido tiene como consecuencia directa la posible invasión de competencia, más no implica o puede implicar la violación irreparable de derechos humanos”, enfatizó el ministro.

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