El tema del derecho a la identidad generó un debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues a pesar de que todos estuvieron de acuerdo en que el reconocimiento de paternidad no prescribe, algunas ministras y ministros proponían abrir la puerta para que las personas que logren demostrar un lazo biológico pudieran emprender acciones para reclamar bienes sin importar el tiempo transcurrido.
Sin embargo, la resolución de la Corte no generó criterio, porque solo se alcanzaron cinco de los seis votos que se necesitaban, por lo que su fallo solo favorecerá a un adulto mayor, pero con restricciones.
El caso
El asunto derivó porque la ministra Loretta Ortiz Ahfl propuso amparar a un hombre que a los 61 años de edad promovió un juicio para obtener el reconocimiento de paternidad, tras haber sido contactado supuestamente por su padre biológico antes de morir a los 90 años.
Tanto jueces y magistrados del fuero común de Jalisco le negaron el derecho con base al artículo 518 del código civil de la entidad que establece que las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden intentarse en vida de los padres y excepcionalmente, hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad cuando éstos fallecieron durante la minoría de edad de sus hijos.
Tanto ministras y ministros coincidieron que la verdad biológica no prescribe y el reconocimiento de paternidad se puede emprender cuando los padres están vivos o han fallecido, para lo cual se pueden llevar a cabo pruebas genéticas.
Exhumación
El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso que, en este caso, para que la autoridad responsable se allegue de las pruebas necesarias para acreditar la paternidad, podrían en su oportunidad, ordenar la exhumación del cuerpo para realizar una prueba en genética forense con la autorización sanitaria y tomarse las muestras necesarias con peritos certificados, “todo ello en aras de que la persona adulta mayor conozca su origen biológico”.
Juicio sucesorio
Loretta manifestó que el plazo de cuatro años que otorga la ley para el reconocimiento de paternidad corre a partir del momento en que la persona se entera de la existencia de su presunta madre o padre.
Lo que generó debate fue que la ministra señalaba que, en caso de comprobarse el lazo biológico, la persona podría iniciar las acciones para demandar su derecho de filiación, es decir, para que se le reconociera como hijo del fallecido, lo que también le permitiría emprender un juicio sucesorio para reclamar bienes.
Incertidumbre
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, manifestó su preocupación, porque de aprobarse en sus términos el proyecto podría generar incertidumbre. Se preguntó qué iba a pasar en los casos que las herencias se otorgaron hace 20 o 30 años, y si estas se debían venir abajo. Y puso como ejemplo:
“Estamos frente al fallecimiento de una persona en el cual se siguió un un juicio sucesorio, se adjudicaron los bienes, ya todo está distribuido, adjudicado los bienes. Se hace una investigación de paternidad, en cualquier tiempo se le generan derechos de filiación.
“La pregunta es: ¿Si se deshace la adjudicación, si se ordena reponer todo el procedimiento de herencia? El proyecto me parece que plantea esta o abre esta posibilidad, particularmente en el párrafo 120 y creo que aquí es donde donde debemos tener cuidado”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que poner un plazo determinado para el reconocimiento de paternidad podría interpretarse como una revictimización. Agregó que también deben tener derechos patrimoniales.
“En un país como México, que tiene un alto grado de falta de responsabilidad de paternidad podría interpretarse incluso como una revictimización a personas que no han tenido ese pleno disfrute de la responsabilidad de paternidad”, expresó.
Hay interés económico
La ministra María Estela Ríos González se sumó a la propuesta de Loretta, y dijo que el no reconocimiento de hijas e hijos constituye una forma de violencia que trasciende la esfera meramente registral, produce consecuencias simbólicas, psicológicas, familiares, económicas y patrimoniales que suelen prolongarse durante toda la vida de la persona.
Además de afectar la construcción de la identidad, implica la privación del acceso efectivo a los derechos.
“Pero también es cierto que si lo están reclamando no es para resarcir ese daño psicológico o ese daño social es para tener acceso a los bienes del del presunto padre, o sea, hay un interés económico en ser reconocido como hijo y en ese sentido tener derecho a esa herencia”, manifestó.
IOGE