SCJN regresa a IFT facultad para imponer lineamientos sobre derechos de audiencias

La resolución ordenará al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El gobierno federal propuso destinar mil 510 millones de pesos al IFT. | Cuartoscuro
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendente que impactará en los concesionarios de radio y televisión, porque declaró inconstitucional un artículo que fue reformado y que retiró al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) su facultad para imponer los lineamientos sobre los derechos de audiencia.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, se avaló el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek. La resolución ordenará al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El artículo permitió que los concesionarios crearan sus propios códigos de ética, sin estar sujetos a permisos ni ratificaciones de alguna autoridad.

La reforma se llevó a cabo en 2016  porque los concesionarios reclamaron que los lineamientos del IFT limitaban la libertad de expresión.

Los ministros ratificaron el amparo que otorgó Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas más.

En la sentencia del juez se menciona que no se puede presumir que la medida legislativa tenga como propósito favorecer la libertad de expresión de los concesionarios, porque esto implicaría desconocer que éstos pueden ejercer sus derechos sólo en la medida en que cumplan con las exigencias de un servicio público, entre ellas, la de proveer de información plural, veraz y oportuna para impulsar la interiorización de ciertos valores reconocidos como valiosos en la Constitución; y, a la par, implicaría desconocer que en el cumplimiento de esa exigencia la actuación de los defensores de audiencias es altamente relevante.

Indicó que, si se aceptara que los concesionarios emitan códigos de ética exentos de cualquier tipo de revisión o convalidación, “esa medida no sería idónea para ello porque no existiría ninguna relación instrumental entre la eliminación de los recursos procesales al alcance de los defensores de las audiencias para ejercer su función y la libre expresión de los concesionarios como tampoco sería necesaria porque no sería la menos lesiva para aquéllos”.

El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el segundo artículo transitorio del decreto mencionado, añadió, son inconstitucionales porque transgreden el principio de reserva de ley y vulneran el derecho de los quejosos a defender los derechos humanos de las audiencias al restringir injustificadamente los recursos procesales que tenían a su alcance para ejercer su función y al eliminar cualquier posibilidad de impugnación al respecto.

lvm

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