Luego de la cascada de amparos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no amparar ni proteger casinos, así como restringir a las tiendas de conveniencia, como Super Q, la opción de exhibir cajetillas de cigarros bajo erráticos principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad,
“Esperamos que la decisión de la SCJN a favor de la Ley General para el control del tabaco y su reglamento marque un sano precedente”, estimaron organizaciones de la sociedad civil.
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Claudia Moreno Torres, abogada en Salud Justa Mx declaró que han monitoreado más de mil 700 amparos presentados en contra del reglamento de la Ley General de Control del Tabaco, pero observaron que más de la mitad ni siquiera fueron admitidos. “Aproximadamente nueve de cada 10 casos han sido resueltos en primera instancia en contra de los quejosos”.
Sobre el amparo presentado por Play City Casino en contra de los ambientes libres de humo de tabaco, el 13 de marzo, destacó el proyecto de la ministra Lenia Batres, aprobado por la Segunda Sala de la SCJN, en dicho proyecto determinó no amparar ni proteger al casino porque no se transgrede los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.
Se trata de una resolución esencial y que sienta un gran precedente ante el gran número de amparos que están pendientes de resolverse en los tribunales colegiados; amparos en los que la industria, de manera sistemática, argumenta un presunto daño económico, pasando por alto los beneficios que estas medidas generan en la salud de todos los mexicanos, específicamente el sector de niños, adolescentes y trabajadores de restaurantes, añadió Moreno Torres.
Maximiliano Cárdenas, coordinador jurídico de Salud Justa Mx señaló que “la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy relevante, pues determina la validez de las reformas a la Ley General de Control del Tabaco sobre la ubicación de los espacios exclusivos para fumar únicamente al aire libre”.
Del monitoreo realizado por Salud Justa se desprenden otras resoluciones relevantes que determinan la validez de las modificaciones en materia de control de tabaco, como sucedió en el caso de Super Q donde la Corte confirmó que dicha cadena no cuenta con la protección de la Justicia de la Unión, por lo tanto, ya no podrán exhibir cigarros en sus tiendas, dijo.
En espera están las sentencias sobre los casos OXXO y 7 Eleven, para buscar que en la instancia correspondiente dichos juicios puedan ser analizados por la Suprema Corte de la Nación.
Por su parte, Juan Núñez Guadarrama, coordinador de la coalición México SaluHable, agregó que “esperamos que la decisión de la SCJN hecha pública el 13 de marzo marque un sano precedente y demuestre que la justicia no está a disposición del mejor postor, sino que antepone la importancia del ejercicio del derecho a la salud, por encima de los intereses de la industria tabacalera y sus aliados criollos que intentan desacatar el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
“No olvidemos que aplicar la protección del Reglamento sobre tabaco protege a los trabajadores de la industria turística, especialmente de la hotelería y los bares y restaurantes, pues el Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones laborales deben evitar ambientes tóxicos, como los que se originan con el humo de tabaco y las emisiones de dispositivos que liberan nicotina”.
JATS