¿Estás afiliado al IMSS? Estos servicios cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad

El seguro SEM otorga prestaciones en especie o en dinero a los trabajadores afiliados, pensionados y sus familiares. Te decimos en qué consisten.

El Seguro de Enfermedades y Maternidad otorga prestaciones en especie o en dinero. | Archivo
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una de los organismos de salud más importantes del país, además de que brinda una gran cantidad de seguros especiales y servicios a sus derechohabientes y hasta a sus familiares.

Entre los servicios está el Seguro por Enfermedades y Maternidad (SEM), el cual otorga prestaciones en especie o en dinero a los trabajadores afiliados, pensionados y sus familiares, en caso de enfermedad no profesional o maternidad. Si no lo conoces, te decimos qué servicios brinda.

¿Qué servicios cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad?

De acuerdo con la Secretaría General del IMSS, el seguro cubre:

  • Asistencia médica.
  • Asistencia quirúrgica.
  • Asistencia farmacéutica.
  • Asistencia hospitalaria.
  • Una canastilla al nacer el hijo.
  • Ayuda en especie por seis meses.
  • Asistencia obstétrica.
  • Una canastilla. 

.. y ¿cuáles no cubre?

  • Cirugía estética.
  • Dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
  • Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía, siempre y cuando exista corrección con las medidas convencionales y con excepción de la anisometropía, correcciones  mayores de seis dioptrías y fototerapéutica.
  • Expedición de certificado de salud que implica la realización del examen médico de un individuo sano, sin acciones preventivas.
  • Tratamientos dentales de endodoncia, ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y paladar hendido; parodoncia, salvo en padecimiento por tártaro dentario y en aquellos.  padecimientos sistémicos que se manifiesten en el parodonto.
  • Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos. 
  • Y todos aquellos que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Salud para su implantación tanto en instituciones públicas como privadas o que requieran de traslado al extranjero para ser realizados.


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