El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con varios seguros y pensiones para proteger a los trabajadores y sus familias, ante diversas situaciones que podrían afectar su economía, y uno de ellos es el de invalidez y de vida. Te decimos en qué consisten y quiénes pueden recibirlo.
De acuerdo con el IMSS, este seguro protege al asegurado o pensionado contra los riesgos de invalidez y muerte, solo cuando estos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, a través de un apoyo económico para él o sus beneficiarios.
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¿En qué consiste el seguro por invalidez y de vida?
El seguro se divide en invalidez y muerte. En el primer caso, el instituto otorga dos tipos de pensiones a los beneficiarios
- Pensión temporal
- Pensión definitiva
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
- Pensión de viudez
- Pensión de orfandad
- Pensión de ascendientes
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
- Asistencia médica.
Pensión de invalidez ante el IMSS
Esta pensión se otorga a los derechohabientes, una vez que especialistas del IMSS determinen estado de invalidez por enfermedad o accidente, y asciende a poco más del 50 por ciento de tu salario durante el último año.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
El IMSS indicó que este se puede dar a los derechohabientes, así como a su esposa o concubina, hijos menores de 16 años, hijos estudiantes de 16 a 25 años, hijo mayor de 16 años con discapacidad o ascendientes.
Requisitos
Todos los documentos se deben entregar en original y copia.
- Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado.
- CURP
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
- Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Acta de nacimiento o de adopción.
- Dictamen de invalidez que será proporcionado por los servicios médicos
¿Cómo se solicita?
El trámite es gratuito y se realiza de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Pensión de Viudez
¿Quiénes la pueden recibir?
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa o concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.
Requisitos
- El asegurado debe tener un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Requisitos:
- El asegurado debe tener un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo del asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar que el hijo se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Que el hijo solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión para ascendientes
La pueden recibir:
Se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Requisitos
- El asegurado debe contar con un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
FLC