El abuso sexual ya será sancionado sin que exista contacto físico. Esto al colocar el consentimiento de la víctima en el centro del tipo penal. Además, se establece como base una pena de tres a años años de prisión.
El Senado aprobó esta reforma —por unanimidad con 97 votos— bajo la premisa de que el abuso sexual lesiona la integridad corporal y psicológica de la víctima, ya que implica un contacto físico o una exposición forzada que puede generar daños permanentes tanto físicos como emocionales.
Además, se plantea que la pena debe ser proporcional a la gravedad del daño causado.
¿Qué contempla el dictamen sobre abuso sexual?
Durante la presentación del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia, la senadora Martha Lucía Michel Camarena destacó que se actualiza el tipo penal de abuso sexual.
“Partimos de una realidad alarmante, la violencia sexual afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes y continúa enfrentando altos niveles de impunidad, derivado entre otras razones de tipos penales muy imprecisos, de criterios probatorios sustentados en estereotipos de género que históricamente han revictimizado a quienes denuncian”, señaló la senadora morenista.
Con la aprobación de esta reforma, la morenista aseguró: “se coloca al consentimiento en el centro del tipo penal. ¡Ya estuvo bueno de que nos dijeran que no era abuso sexual porque guardaste silencio, porque no te defendiste, porque no gritaste!”.
Esta reforma —que contó con el consenso de la Secretaría de las Mujeres y las Comisiones de Equidad de Género en los estados— fue enviada por el Senado a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Se consideran mayores penas e incluso se perseguirá de oficio si ocurre sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula; se realice en el ámbito público o privado, incluso si se obliga a la víctima a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considerará abuso sexual, cuando se force a la víctima a exhibir su cuerpo.
“Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas” y no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
¿Qué sanciones se impondrán?
Se establece en el Código Penal que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Por ello, a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.
Las penas aumentarán una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas, en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
También, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
Igualmente, cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Igualmente, cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad, o se encuentre en cualquier otro caso de indefensión.
Aquí puedes ver la sesión del Senado:
Senado armoniza leyes para proteger a las mujeres ante acoso
El Senado avaló por unanimidad con 107 votos las modificaciones a diversas leyes derivadas de la iniciativa que envió la presidenta Claudia Sheinbaum.
Esto con el propósito de reformar 17 leyes que regulan las medidas de protección del Estado a mujeres, niñas y adolescentes en materia de desarrollo económico y salud, así como de medidas contra las violencias, la discriminación y el acoso laboral y escolar.
La iniciativa de la Presidenta se sustenta en que la violencia de género “no es un hecho aislado ni individual, sino un fenómeno sistémico y estructural, profundamente enraizado en las relaciones desiguales de poder y en la persistencia de estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres”.
Entre otros aspectos, se establece la obligación del gobierno federal, estados y municipios para expedir normas legales, además de medidas presupuestales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres una vida libre de violencias a través de acciones reforzadas de protección.
La senadora Martha Lucía Mícher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, destacó que esta representa un esfuerzo legislativo amplio para actualizar el marco jurídico de diversas leyes.
“No se trata de cambios formales sino adecuaciones para armonizar la ley”, destacó la legisladora morenista.
Tras su aprobación en ambas cámaras, se remitió al Ejecutivo para su entrada en vigor.
¿Qué significan estos cambios legislativos?
Se destaca que la violencia sexual afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, además de que continúa con altos niveles de impunidad debido a que hay tipos penales imprecisos, de criterios probatorios sustentados en estereotipos de género que históricamente revictimizan a quienes denuncian, por lo que la regulación vigente es “insuficiente”.
Con los cambios, se actualizará la denominación de diversas leyes con el objetivo de alinear sus títulos con el contenido vigente de los ordenamientos, por lo que cambiarles el nombre no son formales ni simbólicos, sino a la necesidad de que la ley nombre correctamente a lo que regula.
Por ejemplo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora será llamada, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; un ajuste que reconoce que la violencia a las mujeres no es un fenómeno único ni homogéneo, sino que se manifiesta en múltiples formas y ámbitos.
Se reconocerán conductas que no implican contacto físico y se precisa que el delito puede cometerse en el ámbito público o privado, lo que permite una protección penal más acorde con las formas reales en que se manifiesta la violencia sexual, también incorpora medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.
No podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, como consentimiento, tal y como se reconoce en estándares internacionales, con lo que se fortalece el marco jurídico penal en materia de abuso sexual, además de actualizarlo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La reforma señala que la obligación del Estado mexicano es la de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia sexual, al incorporar una definición más clara y amplia del delito de abuso sexual y precisar el alcance del conocimiento, establecer agravantes y garantizar un enfoque centrado en los derechos de las víctimas.
Como parte del paquete de igualdad sustantiva, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
Así como de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de Migración, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de Planeación, la Ley de Vivienda, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.