La presidenta del Senado, Mónica Fernández, planteó tres iniciativas que pretenden regular las sesiones a distancia en el Congreso de la Unión con el propósito de contar con un marco legal coherente y consistente en la materia que permita responder de manera integral situaciones emergentes como la que actualmente se atraviesa por la pandemia de coronavirus.
Dentro del marco legal vigente no existe disposición alguna que faculte al Congreso de la Unión a celebrar sesiones a distancia, sean cuales fuesen las condiciones por las que se presente la necesidad de implementarlas, por lo que es sólo mediante una serie de reformas a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso y a los reglamentos de cada organismo que el Poder Legislativo Federal podrá realizar este tipo de trabajo parlamentario.
En el documento señala que la actual emergencia sanitaria por la que atraviesa el país trajo consigo la necesidad de que en el Congreso de la Unión se implementen las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para que sus Plenos puedan llevar a cabo sesiones a distancia, y sus órganos de gobierno y técnicos reuniones a distancia, con la finalidad de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y legales, con la observación, en todo momento, de parámetros que otorguen seguridad y certeza jurídicas a sus actuaciones.
En primer lugar, la senadora que preside la Mesa Directiva del Senado presentó la iniciativa de reforma constitucional que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 70, 78 y 87, con la finalidad de reconocer en el máximo ordenamiento legal del país desde los casos por los cuales las cámaras del Congreso de la Unión podrán celebrar sesiones a distancia, a saber: por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa extraordinaria que impida que los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial; hasta la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias bajo esta modalidad, entre otras cosas.
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En segundo lugar, propone la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4, 5, 6, 17, 19, 21, 23, 25, 35, 37, 45, 59, 60, 61, 65, 67, 70, 82, 83, 93, 94, 105, 118, 121, 133 y 142, en la que se incluye la posibilidad, entre otras cosas, de llevar a cabo la sesión constitutiva o la junta previa, según corresponda, bajo la modalidad a distancia que los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión puedan celebrar reuniones a distancia para la toma de decisiones de los asuntos de su competencia, y en tanto se encuentren vigentes las condiciones que originaron la celebración de sesiones a distancia, poder hacer uso de una firma electrónica que permita otorgar validez a los documentos que emitan en formato digital.
La tercera propuesta planteada por la senadora se refiere a la reforma al Reglamento del Senado, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 10, 35, 38, 39, 45, 46, 47 Bis, 49, 55, 58, 65, 85, 99, 106, 130, 132, 135, 139, 144, 146, 152, así como un Título Octavo Bis "De las Sesiones y Reuniones a Distancia", por la que se reconoce, entre otras cosas:
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La creación del salón de sesiones a distancia, que es la plataforma digital oficial a través de la cual los senadores llevarán a cabo las sesiones bajo dicha modalidad.
La regulación en la modalidad a distancia del uso de la palabra, presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, reservas, entre otros derechos que los senadores tienen durante la celebración de sesiones plenarias, y la posibilidad de que las comisiones puedan celebrar reuniones a distancia, con el propósito de agilizar el trabajo legislativo en la discusión y, en su caso, votación de los dictámenes que someterán a consideración del Pleno.
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