El ex senador Jorge Luis Lavalle Maury continuará interno en el reclusorio Norte porque un Tribunal Federal rechazó otorgarle una suspensión definitiva, con la cual pretendía enfrentar su proceso en libertad.
Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal negó la medida cautelar solicitada por el panista.
En abril de este año, Lavalle Maury fue vinculado a proceso por su presunta responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa.
Lo anterior por presuntamente recibir sobornos para aprobar la reforma energética en el sexenio pasado, dinero que supuestamente tiene su origen en la constructora brasileña Odebrecht.
Lavalle fue denunciado por el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin.
En su demanda de amparo, el ex senador aseguró que el internamiento que enfrenta le ha provocado un trastorno mental y ha afectado a sus hijos.
En mayo pasado, Antonio González González, juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar la suspensión definitiva.
El juzgador solo le otorgó la suspensión definitiva para el efecto de que quede a disposición del juzgado de amparo por cuanto hace a su libertad personal y a disposición de la autoridad judicial rectora del procedimiento para la continuación del procedimiento penal.
Sin embargo, Lavalle Maury impugnó y solicitó al Tribunal modificar la resolución de primera instancia.
Los magistrados del Quinto Tribunal resolvieron lo siguiente:
“(…) no es posible jurídicamente otorgar efectos restitutorios a la suspensión definitiva concedida, porque se reitera, es la propia Ley de Amparo, en sus artículos 163 y 166, la que dispone de manera categórica e imperativa que el único efecto en que se concederá la suspensión contra la medida cautelar de prisión preventiva pronunciada dentro de un procedimiento penal seguido conforme a las reglas del sistema acusatorio y oral, será para el único efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.
Dejaron claro que la suspensión en el juicio de amparo no tiene por efecto ordenar al juez de control dejar sin efectos la prisión preventiva justificada, con base en el interés superior de menor.
“(…) ya que, con ese actuar se sobrepasarían los límites constitucionales, al privilegiar los derechos del menor y desaplicar otras normas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico mexicano, lo cual sería contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de Constitución”, detallaron.
Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, vinculó a proceso al ex legislador federal y decretó prisión preventiva justificada.
JLMR