Senadores insisten al INE recabar firmas en papel para revocación de mandato

El senador César Cravioto asentó que no son suficientes los argumentos que presentó el Instituto Nacional Electoral para desatender el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Anaya y Noé Castañón coincidieron en que aún hay tiempo para esperar la resolución del Tribunal Electoral. | Especial
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen al decreto por el que se establece la interpretación auténtica de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, por lo que insistirán al Instituto Nacional Electoral (INE) que las personas que soliciten el ejercicio pueden elegir libremente el método para recolección de firmas.

La senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación, explicó que, en la reunión de las comisiones unidas del 11 de octubre, se acordó un receso al no llegar en ese momento a un acuerdo sobre el ejercicio de interpretación auténtica, cuya figura se incluye en el artículo 72 de la Constitución, inciso F.  

No obstante, en un ánimo de diálogo, subrayó, se convino, a través de los coordinadores de los grupos parlamentarios, presentar un pronunciamiento en el mismo sentido, pero el INE rechazó el llamado del Senado y avaló los lineamientos que “contravienen el espíritu” de los artículos 11 y 12 de la ley. 

Fernández Balboa destacó que el proceso de revocación de mandato empieza en estos días, por lo que es oportuna la presentación de este decreto de interpretación auténtica. “Estamos apostando a que, con este instrumento, que sí tiene toda la característica de vinculación legal, pues el INE pueda actuar en consecuencia”.   

En su oportunidad, el senador César Cravioto Romero, de Morena, asentó que no son suficientes los argumentos que presentó el Instituto Nacional Electoral para desatender el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por lo que se insiste en que los lineamientos del Instituto sobre esta materia se apeguen a lo que establece la Ley Federal de Revocación de Mandato.  

Cravioto llamó a los legisladores “a no permitir que una instancia que no hace leyes en el país pueda modificar a su antojo un ordenamiento”.  

El senador Noé Castañón Ramírez, de Movimiento Ciudadano, recordó que ya hay una impugnación ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral para la revocación de mandato.  

La senadora Claudia Anaya, del PRI, expresó: “pareciera que lo que quieren hacer ahora es la consulta de revocación de mandato a fuerza, se los digo con franqueza, no veo un movimiento social” que pida llevar a cabo este ejercicio.  

Anaya y Noé Castañón coincidieron en que aún hay tiempo para esperar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En el documento aprobado se determina que el propósito del contenido de dichos artículos fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen. 

“Por lo cual, se recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República”. 

Los senadores aclararon que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un régimen de excepción. 

El dictamen también plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) conocerá del contenido del presente decreto, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de este Instituto, por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021. 

Además, dispone que cualquier interpretación que se hagan respecto de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, por parte de los órganos del poder público y los ciudadanos, deberá apegarse estrictamente a lo establecido en el presente decreto.

JLMR

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