Senadores de Morena pedirán a la Comisión Permanente que exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a revisar y pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de acuerdos y decretos emitidos por los gobiernos de Baja California Sur, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas para suspender y restringir derechos humanos al libre tránsito y de reunión de los ciudadanos.
Los legisladores recordaron que el 19 de marzo el Consejo de Salubridad General emitió medidas de contención para enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria que provocó la pandemia de coronavirus, las cuales deben ser aplicadas, sancionadas y respetadas por los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como por el sector privado y organizaciones civiles.
Aseguraron que la mayoría de los gobiernos estatales y municipales ha adoptado e informado a la población de estas medidas, quien las ha acatado con la finalidad de contener la epidemia y evitando con ello que se dispare el número de contagios de covid-19 y de fallecidos.
Mencionaron que en los acuerdos y decretos invocados por los gobernadores señalados no establecen la facultad expresa que les otorgue la posibilidad de suspender o restringir los derechos humanos o garantías individuales en perjuicio de la población que gobiernan.
Afirmaron que con esas decisiones violentaron los artículos constitucionales 1, 9, 11, 16, en sus párrafos primer, 29, 49 y 120, sobre las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos en general.
Subrayaron que la restricción o suspensión de los derechos humanos se prevé en el artículo 29, primer párrafo, de la Carta Magna, sólo para casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y sólo pueden ser ordenados por el Presidente con el respaldo del Congreso de la Unión.
Insistieron que existió una invasión a la competencia del Ejecutivo por parte de esos ejecutivos estatales, la cual puede ser dirimida a través de la resolución que emita la Corte en una eventual controversia constitucional, tal como lo establece la fracción 1 del artículo 105 del máximo ordenamiento jurídico del país.
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