Servidores públicos de Hidalgo acumulan 323 carpetas de investigación

Hay un incremento en el número de carpetas comparado con el mismo periodo de 2021

Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. (Facebook)
Alejandro Reyes
Pachuca /

De enero a agosto de este año, los últimos ocho meses de la anterior administración estatal, se iniciaron en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) 323 carpetas de investigación en materia de delitos cometidos por servidores públicos.

Esto representó un incremento en el número de carpetas comparado con el mismo periodo de 2021 en donde se iniciaron solo 267. Este año se han iniciado 56 carpetas más.

De acuerdo con el reporte de Incidencia Delictiva del Fuero Común 2022, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en enero se iniciaron en la Procuraduría del estado 42 carpetas de investigación por delitos cometidos por servidores públicos, en febrero sumaron 40, en marzo 43, en abril 47, en mayo 39, en junio 33, en julio 43 y en agosto 36.

El pasado martes el gobernador del estado, Julio Menchaca Salazar, reveló que se detectó una red de corrupción en seis municipios con desvío de recursos por más de 200 millones de pesos.

La red de corrupción detectada, puntualizó el mandatario estatal, es solo la punta del iceberg pues apuntó que los presidentes municipales participaron con moches y aparentes gastos para covid-19, caminos y plantas de tratamiento de agua que no funcionan, sin embargo, no dio a conocer de qué ediles se trata, aunque mencionó que dos de ellos son de la región de la Huasteca.

El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a 150 días multa, al servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión otorgue indebidamente por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permiso, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, parientes por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de la que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

O valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto indebido que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

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