SFP cambia metodología para revisión de recursos federales al interior del gobierno

El acuerdo publicado compila en un solo instrumento jurídico la normativa aplicable en materia de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, entre otras.

Irma Eréndira Sandoval afirmó que esta metodología asegura un efectivo proceso de fiscalización de los recursos. (Twitter)
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió un acuerdo que homologa la metodología la cual deberán seguir las áreas de la dependencia dedicadas a la fiscalización de recursos federales tanto al interior del gobierno federal como en gobiernos estatales.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación compila en un solo instrumento jurídico la normativa aplicable en materia de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y demás actos de fiscalización que realicen.

Estas nuevas disposiciones tienen como propósito verificar que los recursos públicos federales se apliquen en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, así como simplificar y mejorar la gestión gubernamental.

Las áreas que deberán cumplir con esta homologación son todas las adscritas a la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción, los Órganos Internos de Control (OIC) y los Órganos de Control Estatal, éstos últimos mediante un acuerdo o convenio para trabajar con la misma técnica.

En un comunicado, la secretaria Irma Eréndira Sandoval afirmó que esta metodología asegura un efectivo proceso de fiscalización de los recursos públicos federales.

Los nuevos lineamientos abrogan y sustituyen el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2010, cuyas disposiciones “ya eran obsoletas y no garantizaban la eficacia de la fiscalización”, según Sandoval.

Además, estos lineamientos incluyen una mayor participación ciudadana en las tareas de revisión de los recursos públicos, al establecer, por primera vez de manera formal, que como parte de los insumos para la planeación de la fiscalización se debe tener en cuenta la información proporcionada por los alertadores internos y las contralorías sociales, así como los informes de los testigos sociales y de las unidades de quejas y denuncias.

También establece plazos concretos para la formulación de los informes respectivos y el pronunciamiento sobre la atención de las acciones que hayan sido promovidas en la fiscalización.

El acuerdo también indica los criterios para la elaboración de los informes de irregularidades encontradas y la presentación de denuncias ante las autoridades competentes considerando, de manera prioritaria, las fechas en que se cometieron los actos u omisiones, para evitar su prescripción.

​jlmr

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