Función Pública debe informar medidas de protección a denunciante de corrupción: INAI

La instrucción del INAI le obliga a la Función Pública dar a conocer cuáles medidas, de las diferentes que es posible otorgar, dio a un denunciante sin que revele datos que permitan identificarlo.

Román aseguró que su difusión daría cuenta del cumplimiento de las políticas implementadas para promover el combate a la corrupción.
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe informar qué medidas de protección se le otorgaron al “alertador” que presentó tres denuncias específicas por presuntos actos de corrupción, sin revelar los datos personales de ese individuo, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Se trata del servidor público que, en el marco del programa Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, presentó denuncias a las que se le asignaron los números de folios 37514/2020, 37623/2020 y 37625/2020.

Al resolver un recurso de revisión interpuesto contra la respuesta inicial de la Función Pública, la cual negó la información porque argumentó que para mantener la confidencialidad de la denuncia, no puede brindar datos de folios en particular, el pleno del INAI le ordenó a la SFP modificar la respuesta.

La instrucción del INAI le obliga a dar a conocer cuáles medidas, de las diferentes que es posible otorgar, dio a dicho denunciante sin que revele datos que permitan identificarlo.

El caso fue expuesto en sesión pública del INAI por la comisionada Josefina Román, quien explicó que se propuso modificar la respuesta de la Función Pública porque informar sobre las medidas de protección implementadas, sin que se relacione con el nombre de los denunciantes, no implica revelar algún dato personal.

“Si bien el recurrente identificó los números de folios de las denuncias, lo cierto es que dichos números no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por el sujeto obligado, por lo que por sí mismos no hacen identificables a las partes”, explicó Román.

La comisionada aseguró que “su difusión, sin asociarse al nombre de un particular, daría cuenta del cumplimiento de la Secretaría de la Función Pública, de las políticas que ésta implementó para promover el combate a la corrupción y es un ejemplo, un muy buen ejemplo, para la sociedad de la práctica que lleva a cabo para proteger la identidad de sus denunciantes y además se puede promover de esta manera la presentación de denuncias ante hechos que deban ser investigados”.

Añadió que la plataforma de Alertadores Internos y Externos de la Corrupción garantiza en todo momento el anonimato de la comunicación del denunciante al no requerirse datos de identificación y de contacto, o bien, utilizando una red de anonimización.

Afirmó que “la difusión de la información peticionada al estar relacionada con la estrategia implementada por el gobierno federal en materia de combate a la corrupción, daría cuenta sobre el actuar de la Secretaría de la Función Pública, pero además permite transparentar su ejecución respecto de la protección brindada a los denunciantes”.

JLMR

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