La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral una demanda de aclaración y otra de regularización de procedimiento, acusando que es “oscura, ambigua e incongruente” la sentencia con la que les ordenan atender la solicitud presupuestal del INE para la revocación de mandato, denuncias que ya fueron declaradas improcedentes.
MILENIO confirmó que en una sesión privada, la Sala Superior del TEPJF declaró improcedentes dos denuncias presentadas el 5 de enero por la Secretaría de Hacienda, a través de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, al dejarles claro que sus sentencias son cosa juzgada y la única acción frente a ellas es acatarlas.
En las dos denuncias en poder de este medio, la SHCP acusó “ambigüedad, oscuridad, omisión y contradicción” en la sentencia con la que se les vincula a responder al INE sobre la insuficiencia presupuestal cuando determinen si requieren una ampliación para cumplir con la realización de la revocación de mandato como indica la ley.
La Secretaría indica que existe una “contradicción de tesis con la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque sólo se sabrá si se requieren ajustes presupuestales cuando se emita la convocatoria”.
“Resulta ambiguo y oscuro, puesto que contrario a lo que se determina en el fallo, los recursos que se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a ejecutores de gasto como el Instituto Nacional Electoral, no se otorgan por virtud de una simple solicitud, sino derivado de procedimientos previamente establecidos en la ley, además de la suficiencia presupuestaria en sí misma”, agrega.
Mientras que en la demanda de regularización de procedimiento alega que a la Secretaría de Hacienda se le da una orden sin haberle permitido expresarse en el juicio.
El proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera en una sesión privada y respaldado por unanimidad, indica que “esta Sala Superior no advierte que exista alguna cuestión que requiera aclaración derivada de oscuridad, ambigüedad o incongruencia en la sentencia, en razón de que sus efectos son claros”.
Explica que se la sentencia detalla que se vinculó a la SHCP para que en el ámbito de sus facultades actúe para garantizar en pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el procedimiento de revocación de mandato, pues tiene obligaciones como parte del Estado mexicano.
Finalmente declara improcedentes ambas denuncias, pues deja claro que no existe la posibilidad para contradecir o combatir las sentencias de la Sala Superior ni tampoco se puede cambiar lo ya resuelto de fondo por los magistrados, pues se trata de última instancia.
“Las sentencias dictadas por esta Sala Superior son inmutables y constituyen cosa juzgada, por lo no existe la posibilidad jurídica ni material para que mediante la presentación jurídica ni material para que mediante la presentación de una nueva petición u otro medio de impugnación, la Sala Superior pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones.
"En consecuencia, como se ha expuesto en la presente, a juicio de este órgano jurisdiccional es improcedente la pretendida aclaración de sentencia”.