Si Taddei tiene ‘manga ancha’, se la dio el reglamento del INE, no el TEPJF: asesor jurídico

Asesor jurídico del TEPJF se limitó a señalar las atribuciones reglamentarias de Guadalupe Taddei sin explicar las facultades adicionales.

Roberto Duque, asesor jurídico del TEPJF.
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Roberto Duque, asesor jurídico del Tribunal Electoral sostuvo que si la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, tiene “manga ancha” para nombrar encargadurías ante la falta de consensos en el Consejo General, es una atribución que le dio el Reglamento Interno del propio Instituto y no la reciente sentencia de la Sala Superior.

El asesor jurídico de la Sala Superior en la elaboración del proyecto de la magistrada Mónica Soto con el que se modificó el acuerdo aprobado por seis consejerías en diciembre pasado, para imponerle plazos y requisitos a la consejera presidenta para presentar perfiles competitivos para más de una decena de vacantes incluida la Secretaría Ejecutiva, pero que además, le permitió hacer nombramientos de entre encargados sin cargos firmes e incluso ya rechazados por el Consejo General, dio los argumentos en los que se basó la sentencia.

El funcionario sostuvo que aunque “hay una serie de frases como que el Tribunal le ha dado manga ancha a la presidencia del INE”, es indispensable aclarar que “en primer lugar, si se va a usar esa expresión, esa 'manga ancha', si la hay, está el Reglamento Interno del INE, lo dice el artículo 16 del Reglamento y no es nuevo ese reglamento, no es nuevo que haya encargadurías de despacho en el INE, tanto en la Secretaría Ejecutiva como en distintas direcciones ejecutiva unidades técnicas”.

Explicó que el TEPJF examinó los argumentos de Morena, del PRI y del PT y determinó que “efectivamente, la nueva norma, el nuevo procedimiento iba más allá, que no tenía asidero ni sustento legal ni reglamentario”, por lo que concluyeron que el acuerdo avalado por una mayoría de consejerías “fue demasiado lejos porque estaba modificando normas de mayor jerarquía”.

“Y si se considera que se le dan facultades excesivas, de acuerdo al punto de vista de varias voces, a la presidencia del INE, ése es el Reglamento Interior del Instituto, el que lo establece este mecanismo de designación, por lo cual es una sentencia que terminó dándole la razón a los partidos políticos demandantes”.

Sin embargo, el Reglamento Interior del INE señala que se designará en la encargaduría de despacho, “en caso de ausencia del secretario Ejecutivo, al Director Ejecutivo que reúna los requisitos de la Ley Electoral”.

Lo que ha generado inconformidades de parte de algunas consejerías, es que la sentencia del TEPJF incluyó que para esa encargaduría de la Secretaría Ejecutiva también se puedan nombrar no sólo a directivos ejecutivos como indica el reglamento, sino a otras personas encargadas de otras direcciones y unidades técnicas, a pesar de que éstas estén como encargadas porque fueron previamente rechazadas por el propio Consejo General para esos cargos.

Esto, se le cuestionó en cuatro ocasiones al asesor jurídico del TEPJF quien en todas sus respuestas, se remitió a señalar que nombrar encargadurías de despacho es facultad de la consejera presidenta; sin aclarar la extensión de atribuciones, para incluir a personas previamente rechazadas, en lugar de apegarse a seleccionar únicamente entre las que sí cuentan con la titularidad firme y respaldada por la mayría calificada de las consejerías.

“Lo que creo que es bien importante puntualizar es que esas facultades de la presidencia del INE para nombrar encargarías no se las ha dado nadie más que el Reglamento Interior del Instituto, expresamente la presidencia tiene esas facultades, nos puede gustar o no nos puede gustar, hay quienes dicen que eso está bien, y quienes dicen que eso no está bien”.

Agregó que “hay un Plan A para la designación de las áreas ejecutivas y sus titulares, ese plan es que a propuesta necesariamente de la presidencia se tiene que someter a consideración del Consejo General y debe alcanzar ocho votos para que, en efecto, se dé el nombramiento ordinario, digamos.

“Y luego hay un ‘Plan B’ que establece la propia normativa interna que se ha dado el instituto y que no es nueva y que viene desde José Woldenberg, que si en distintos momentos no se alcanzan los ocho votos hay encargadurías, son normas internas y marcan que la presidencia designa a los encargados y ya no se somete a votación del Consejo General, ni nada parecido”.

Al insistirle sobre el porqué no sólo se retomó lo que dice el Reglamento Interno sino además se incluyó otras posibilidades, Roberto Duque volvió a remitirse, al menos en otras tres ocasiones, a la facultad genérica de Taddei, sin responder sobre lo que la sentencia adicionó.

“El tema es que nadie ha ampliado facultades, la facultad de encargadurías está desde hace años y no habido amplificación, lo que hay es que no ha habido consensos para ocho votos, y por eso no hay titulares nombrados por el proceso habitual.
“Y lo que hacemos es que para que no queden acéfalas estas áreas o incompleta la estructura del INE, se tiene esta facultad de la presidencia del INE y es fácilmente consultable, como dices eso no está en discusión y tienen las facultades, pero hay quien ha dicho que no es lo ideal, sino que se nombre por ocho votos o más, sin embargo, de no haber este consenso opera la figura de encargaduría”.

El asesor jurídico de las magistraturas agregó que la Secretaría Ejecutiva no puede quedar acéfala por su relevancia dentro del funcionamiento de la autoridad electoral, por lo que esta sentencia buscó garantizar la operatividad del Instituto y también fue insistente en que el TEPJF no ahondó en si las facultades de Taddei son o no, buenas o adecuadas.

“Es también importante mencionar que el Tribunal Electoral de hecho no valoró el mecanismo que se estaba proponiendo por el INE, en cuanto a su sustancia, que pudiera ser un mecanismo interesante, un mecanismo importante, a esa parte no entró. Entró a ver, en una cuestión jurídica, si era jurídicamente viable que se diera este cambio, este procedimiento nuevo, a través de un acuerdo y la conclusión jurídica es que no.
“El Tribunal en su sentencia, simplemente analizó si tenía la posibilidad jurídica el Consejo General para hacer estas modificaciones sustanciales por la vía de un acuerdo, y la conclusión es que no, que no es acorde ni con la ley ni con el reglamento”.

Tanto consejerías del INE como las dos magistraturas que votaron en contra de este proyecto, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón coincidieron en que esta sentencia le daba atribuciones adicionales a Guadalupe Taddei para nombrar a una persona provisional en la Secretaría Ejecutiva no sólo entre titulares validados por el Consejo General en direcciones ejecutivas, sino entre otras personas que también tienen calidad de provisionales, lo que señalaron, implicaba a su vez, violaciones al mismo reglamento que se evoca.


EHR

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