Hasta 60 años de prisión y más de un millón y medio de pesos de sanción, aprobó el Congreso de San Luis Potosí para el delito de desaparición forzada de personas.
Con ello, se establece que se sancionará con pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días del valor de la unidad de la medida de actualización, es decir, 1 millón 612 mil pesos si se considerara su valor actual.
Cuando el responsable sea servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla la pena de prisión.
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En el Artículo 157 Bis se señala que se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días del valor de la unidad de la medida y actualización, a quien omita entregar a la autoridad, o a los familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.
Asimismo, de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado en la comisión del delito de desaparición forzada de persona, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.
La iniciativa fue presentada por la diputada panista Josefina Salazar Báez para reformar el Código Penal del Estado.
ELGH