Coahuila ha pasado en menos de tres meses de tener una ley electoral que se presumía de vanguardia, a la anulación de la misma por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que una vez más, diputados locales no aplicaron las determinaciones de este órgano superior y obviaron una consulta más amplia a quienes afectan los cambios a la citada ley, el resultado es que el estado regresará a aplicar la legislación anterior, pero esto tiene varias implicaciones, principalmente para el árbitro electoral.
“Regresamos al Código Electoral vigente antes del 30 de septiembre”, expuso el consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Germán Paredes Lozano, ¿qué implica?, pues revisar todos los actos de autoridad ya emitidos por parte del Instituto Electoral a partir de octubre, noviembre, diciembre y enero”, dijo.
Así, el IEC deberá revisar las implicaciones una vez que les notifiquen la sentencia, para revisar el engrose y los considerandos, “porque es donde se establecen los alcances de las determinaciones de la resolución, para poder evaluar desde dónde tendremos que retomar las actividades y redefinirlas, ya sea modificarlas, revocarlas, confirmarlas; en el marco de dotar de certeza y legalidad al proceso electoral”.
Al cuestionarle si esto podría retrasar lo que se ha avanzado en la organización del proceso, la respuesta fue “esperamos que no, una vez evaluados los alcances ya veremos el término de plazos, de emisión de convocatorias, de precampañas, de búsqueda de firmas para las candidaturas independientes”.
El consejero presidente del IEC, explicó que con esto, “se tendrá que modificar seguramente el diseño de nuestros materiales electorales y de la documentación a utilizarse, porque ya la teníamos hecha conforme al Código Electoral aprobado en septiembre; donde sí considerábamos las dos circunscripciones específicas para grupos vulnerables, nosotros ya lo teníamos trabajado, los temas de paridad también, de acciones afirmativas, o sea sí implica mucho trabajo de revisión”.
Por su parte, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso estatal, Eduardo Olmos Castro, expresó que con esto, simplemente se retoma la legislación anterior.
“Nosotros pensábamos que si bien, basados en el proyecto, iba a haber sólo algunas modificaciones, el ministro ponente daba por válida la tesis de la reforma; sin embargo fue muy claro que había la necesidad de reponer el procedimiento, porque para ellos no fue suficiente el proceso de consulta que nosotros habíamos llevado”.
Errores legislativos
Paredes Lozano, fue enfático en que los cambios se debieron a errores legislativos, los mismos que ya se habían tenido por parte de los legisladores en lo relativo a regidurías de pueblos originarios y que en su momento fueron señalados por los propios magistrados.
“Son errores, son fallas al final de cuentas del proceso legislativo, así como ocurrió en la reforma a la Constitución donde lo echaron abajo porque no se consultó a los municipios, es el mismo caso; esto tuvo que ver con el tema de que se promovieron acciones de inconstitucionalidad sobre algunos artículos, pero la Sala Superior tomó una decisión salomónica y dijeron no, se elimina todo”.
La diputada Lizbeth Ogazón, representante de Morena ante el legislativo, dijo que esto “ya se veía venir, y qué pena que nos lo hayan dicho así a nivel nacional: lo hicieron mal, fueron muy tiernos al decir que con defectos, nosotros siempre lo expusimos en tribuna”.
“Nos quedamos con los brazos cruzados”, dijo el diputado Ricardo López Campos, al añadir que ahora resta esperar a que se llegue el término del actual proceso electoral para retomar las modificaciones a la ley, aunque precisó que el próximo año el proceso será federal.
Se perdieron modificaciones
Aunque el Congreso tampoco ha recibido el engrose de la determinación de la Corte, Eduardo Olmos explica que la anulación incluyó modificaciones hechas que no tenían que ver con grupos vulnerables.
Algunas otras acciones previstas eran que los partidos políticos podían hacer uso del criterio del “mejor perdedor”, donde el diputado que sacara más votos tendría derecho a una diputación plurinominal, por lo que ahora se regresará al sistema de listas, que deberá ser encabezado por una mujer, “lo cual yo creo que no está mal, aquí se ampliaba el criterio para que pudiera ser un hombre o mujer la primera pluri, (ahora) se regresa a una mujer”, expuso.
Cabe mencionar que la legislación también contemplaba cambios en materia de paridad dejando a los partidos la “libre determinación” en la selección de sus candidaturas y al Instituto Electoral de Coahuila la obligación de validarlas, además de informar los lineamientos, basados en acciones afirmativas de beneficio mayor, estos últimos que no fueron aceptados por los partidos pues incluían establecer los espacios ganados por mujeres como los referentes para postulaciones.
Así, el IEC optó por utilizar lo que denomina “criterios de oportunidad”, en dos vertientes: “el primero es la postulación de candidatas en aquellos distritos en donde la participación ciudadana haya sido mayor y el segundo la referencia de ocupación histórica de las mujeres en el distrito, en este caso en donde ellas hayan ganado anteriormente”, explicaba entonces Ivett Figueroa Gámez, que preside el Comité de Paridad e Inclusión del Instituto Electoral de Coahuila, estos cambios tampoco se aplicarán.
¿Porqué se invalidó la ley?
La Corte determinó que los diputados locales deberán reponer todo el proceso para volver a presentar una ley en la materia, lo que significa que además deberán ampliar la base de consulta a la mayoría de los grupos de pueblos originarios en la entidad, alrededor de 32, así como más organizaciones civiles que representen a personas con discapacidad.
Sin embargo, esto deberá ser una vez terminado el actual proceso electoral en marcha, con un plazo de un año a partir de dicha fecha, para realizar todas las acciones que en esta ocasión fueron obviadas por el legislativo.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, solo alcanzó a exponer los considerandos de los puntos concernientes a la falta de consulta indígena y a personas con discapacidad, en donde analizó los planteamientos del Partido Unidad Democrática de Coahuila, promovente de la Acción de Inconstitucionalidad, en los que manifiesta que el Congreso local omitió llevar a cabo una consulta previa respecto de las diversas normas de la Constitución y del Código Electoral locales.
“El legislador coahuilense sustancialmente creó dos nuevas diputaciones de asignación exclusiva para personas pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad, así como todas las reglas y bases concernientes a su operatividad, desde las condiciones de postulación hasta la asignación definitiva por parte de la autoridad electoral”.
Según el ministro, las normas cuestionadas tenían la potencialidad de incidir en los derechos político-electorales de dichos sectores, por tratarse de medidas encaminadas a garantizar su participación y representatividad en el Congreso, por ello existía la obligación de consultarlos siguiendo los parámetros establecidos jurisprudencialmente, lo que no se realizó.
“En relación con la consulta indígena de los antecedentes legislativos emitidos por el Congreso se observa que este pretendió dentro de un procedimiento de consulta en curso que tenía con la finalidad de consultar a las comunidades indígenas sobre otra medida legislativa, incluir la materia de las normas impugnadas”.
También citó irregularidades como el hecho de que la forma de contactar a los indígenas fue a través de correos electrónicos sólo a cuatro comunidades, aduciendo “que continuaría tratando de contactar al resto”, lo que no garantizaba que efectivamente hayan tenido acceso a la información necesaria sobrelas medidas consultadas, ni se haya llevado a cabo una adecuada identificación de los pueblos y comunidades en Coahuila, con todo y que solicitó información al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas sobre ubicación y datos de los contactos.
Consideró que no fue generado un diálogo entre los integrantes de las comunidades y las autoridades, pues solamente se señala que, en general, los primeros manifestaron su consentimiento con las medidas propuestas.
Por lo que hace a las personas con discapacidad si bien se realizó el Foro para la Inclusión Político Electoral de los Grupos Vulnerables de Coahuila dentro del cual se llevó a cabo una mesa de trabajo sobre personas con discapacidad, ésta solo tuvo una duración de una hora y 20 minutos, y participaron representantes de solo tres asociaciones civiles; “se estima que ese ejercicio no puede equipararse a la consulta que esta Suprema Corte de Justicia ha exigido para esos asuntos”.
No se demostró cuál fue el criterio que se siguió para invitarlas, ni se precisó si eran las únicas existentes en la entidad, tampoco se demuestra que se hayan acompañado la documentación necesaria para la participación de la consulta; no se cumplieron las condiciones de accesibilidad que deben tener este tipo de convocatorias, con lenguaje comprensible y adaptado para ser entendido por quienes cuentan con alguna discapacidad de tipo cognoscitivo físico.
Ni se constata que las personas con discapacidad participantes hayan sido informadas de manera amplia y precisa sobre la naturaleza de las consecuencias de las iniciativas que se encontraban procesándose, “también se observa que se omitió generar un diálogo en torno a las propuestas que se plantearon”. Según el ministro, todos estos elementos llevaron a concluir que el Congreso local no realizó las consultas a las que estaba obligado previamente a emitir alguna de las normas impugnadas “y por lo tanto se propone declarar su invalidez”.
Acto seguido, los ministros consideraron que debía declararse la invalidez total de las modificaciones a la ley, ya que de dejar alguna se prestaría a confusión en pleno proceso electoral por el que ya está pasando Coahuila.
EGO