Las suspensiones contra el cierre de oleoductos son improcedentes, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El año pasado, diversos jueces federales concedieron medidas cautelares a dueños de gasolineras que reclamaron la falta de abasto de combustible, por el cierre de los oeleoductos.
Pese a que el criterio adoptado hoy por la Corte no tendrá una aplicación concreta, porque no hay ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) cerrados, éste será obligatorio en casos futuros, porque se trata de una jurisprudencia que surgió del estudio de una contradicción de tesis suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que tenían puntos de vista distintos sobre el tema.
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El año pasado, como parte del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex, se ordenó el cierre de oleoductos para evitar que huachicoleros robaran combustible.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se sumó al criterio de la mayoría y expresó que el cierre de los ductos tuvo como fin evitar el robo de combustible, por lo que una suspensión equivalía a permitir que se los huachicoleros siguieran cometiendo delitos.
El Pleno de la Corte consideró que, en estos casos, debe prevalecer el interés general sobre el particular.
lvm