La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de las leyes orgánicas de las fiscalías generales de Colima y Michoacán por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal.
Respecto a Colima, en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado preveía, como obligación del Ministerio Público, que toda la información generada con las técnicas de investigación fuera de “estricta” confidencialidad.
Por su parte, el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán establecía que los registros de la investigación, así como todos los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estuvieran relacionados, eran “estrictamente” reservados.
Ambas disposiciones locales prevén una restricción a la información emanada de las técnicas de investigación de delitos, lo que está relacionado con la materia procedimental penal, cuya regulación sólo le compete al Congreso, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior significa que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal conlleva a la facultad de establecer las reservas que se obtenga en las investigaciones penales, lo cual, incluso, ya estaba regulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
dmr