En Tamaulipas, las personas con discapacidad intelectual ya podrán contraer matrimonio por la vía legal, pues el Congreso local aprobó reformas al Código Civil para el estado.
Durante la sesión de hoy, los diputados aprobaron que se elimine de la legislación civil el impedimento para celebrar matrimonio a las personas con discapacidad intelectual en Tamaulipas.
La iniciativa fue presentada por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y turnada a la Comisión de Estudios Legislativos, cuyos integrantes hicieron el estudio y elaboraron el dictamen.
La iniciativa con proyecto de decreto deroga la fracción X, del artículo 138 del Código Civil de Tamaulipas.
En los argumentos, indican que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a casarse y a tener una familia si así lo desea.
“Los hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo”.
Sin embargo, el Código Civil de Tamaulipas marcaba como un impedimento para poder casarse que una persona tenga discapacidad intelectual, con un rango por debajo del 70 de coeficiente intelectual.
“En ese tenor la discapacidad intelectual, es una alteración en el desarrollo del ser humano, caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en las conductas adaptativas y que se evidencia antes de los dieciocho años de edad; sin embargo, conforme a nuestra Carta Magna, nadie puede ser discriminado por estas circunstancias”.
¿Qué es la discapacidad intelectual?
De acuerdo con la Secretaría de Salud, la discapacidad intelectual, se refiere a la función intelectual que se encuentra significativamente por debajo del promedio y que coexiste con limitaciones de las áreas de habilidades adaptativas: comunicación, autocuidado, habilidades sociales, participación familiar y comunitaria, autonomía, salud y seguridad, funcionalidad académica, de ocio y trabajo. Se manifiesta antes de los 18 años de edad.
Se vulneran los derechos humanos
Pero, los diputados consideraron que la disposición legal antes mencionada, vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana.
“Lo dispuesto en el Código Civil, resulta por demás discriminatorio, lo que lleva implícito, una violación flagrante a los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual, al no reconocer su capacidad jurídica”.
Mencionan que, por otra parte consideran que el impedir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio, trae como consecuencia una serie de violaciones a derechos fundamentales, como lo son:
- Derecho a la Igualdad
- Derecho a la no discriminación
- Derecho al reconocimiento de la personalidad de las personas con discapacidad
- Derecho a la protección de la familia
- Derecho al libre desarrollo
- Derecho a vivir en forma independiente y ser incluido en sociedad
Por ello, decidieron aprobar esta iniciativa, apegados también a lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero pasado, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió a finales del 2018 la acción de inconstitucionalidad para los artículos 153 en su fracción IX y del 503 en su fracción II del Código Civil para el Estado de Guanajuato, exigiendo su invalidez por violentar los derechos humanos y universales de las personas con discapacidad intelectual.
- Te recomendamos En Guanajuato, personas con discapacidad intelectual sí podrán casarse: Corte Política
EAS