Tamaulipas cobrará el predial en 25 municipios con comisión del 3%

Los municipios se comprometen a entregar en un plazo de 10 días el padrón catastral actualizado.

Predial.
Antonio Hernández
Ciudad Victoria /

Firma gobierno de Tamaulipas un convenio con 25 de los 43 municipios del estado para apoyar en sus respectivos cobros de impuesto predial con una comisión del tres por ciento.

El convenio firmado entre las partes es de Coordinación Administrativa en Materia de Cobro del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica del Objeto.

Los municipios que signaron dicho acuerdo por ahora son:

Abasolo, Bustamante, González, Gómez Farías, Güémez, Guerrero, Jaumave, Jiménez, Llera, Méndez, Mier, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.

Cabe destacar que de acuerdo a lo estipulado, el ayuntamiento en turno se compromete a publicar a través de la página electrónica del municipio las bonificaciones que se establezcan en la Ley de Ingresos del Municipio mediante el acuerdo, decreto o el instrumento jurídico que corresponda y dar el aviso correspondiente al estado a para que éste tome las acciones correspondientes.

Además de integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral y todos aquellos actos que resulten necesarios.

También se obliga y compromete a entregar en un plazo de 10 días al estado el padrón actualizado del impuesto respecto de los bienes raíces que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de éste convenio.

Mientras que por parte del gobierno del estado obtendrá un incentivo de 3% del importe total recaudado del impuesto predial y accesorios y entregará el 97% restante a favor del ayuntamiento.

También descontará lo siguiente: el importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos; las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de pagos o transferencias electrónicas; gastos de ejecución que se hayan generado con motivo del cobro coactivo del impuesto y aquellas cantidades que esté obligado el estado a pagar a los contribuyentes derivados de los litigios.

El estado también se obliga a informar al ayuntamiento, el importe de las recaudaciones correspondientes al mes inmediato anterior, dentro de los 15 días del mes siguiente, y si fuera inhábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

ICGC

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