Deberán nombrar comité para entrega-recepción en Tamaulipas

Hay que ser institucionales, dice representante del Partido del Trabajo ante el Ietam

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Cristina Gómez
Tamaulipas /

El gobernador electo podrá designar, dentro de los 30 días previos al acto de entrega-recepción de la administración, un comité de enlace para establecer la coordinación necesaria con los servidores públicos salientes.

Al respecto, el representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, Arcenio Ortega, consideró que no debe haber complicaciones para llevar a cabo dicho procedimiento, aunque de haberlas, buscarán resolverlas conforme a la ley.

“Se tendrá que allanar el camino, hay que ser institucionales, no consideramos que exista rebeldía por parte del gobierno del estado en cuanto a la presentación de información en los términos que se establecen dentro del marco de la ley, pero de ser así debe observarse lo que dice la misma ley”.

Expresó que los trabajos del comité de enlace se deberán hacer dentro de los tiempos establecidos y confían que para entonces ya se hayan resuelto las impugnaciones derivadas del pasado proceso electoral.

“Esperemos que el tribunal no se dilate como en otras ocasiones, pero el proceso de entrega-recepción tiene que desarrollarse, independientemente del resultado, no se puede detener”, mencionó. Recordó que el pacto por la integridad del proceso electoral no se cumplió y la mayor prueba de ello es la sanción del Ietam al gobernador por su intervención en los comicios, pero aún así espera que el gobierno saliente ponga de su parte para no complicar la entrega de la administración.

“Que sea una entrega-recepción apegada a derecho y con madurez política, sin la actitud del para todos tengo”, puntualizó.


¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la ley, el comité de entrega-recepción conocerá de manera general los recursos y responsabilidades que serán recibidos, y el equipo saliente tendrá que facilitar la continuidad de las tareas públicas.

El artículo 10 de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, refiere que la persona legalmente autorizada para tomar posesión del cargo, le comunicará por escrito al servidor público que concluirá su gestión, acerca del comité designado.

Estará integrado por un máximo de 10 miembros al tratarse del gobierno del estado y ellos podrán conocer las oficinas, el mobiliario y equipo con el cual cuente la administración y su estado físico, incluyendo también almacenes, archivos, sistemas de nóminas e inventario, entre otros.


Los integrantes del comité de enlace, no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información ni tomar posesión de bienes antes de la entrega recepción, en todo caso el desarrollo de sus actividades no podrá ocupar más de 4 horas hábiles diarias.

Ellos no tendrán el carácter de servidores públicos, ni percibirán retribución alguna con cargo al erario.

A su vez, los servidores públicos salientes deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su despacho.

Tratándose de información de carácter técnico o financiera que pudiera ser motivo de aclaraciones posteriores, el servidor público que entrega, y actuando ante la fe de notario público, podrá obtener copia de la información.



El artículo 31 de la referida ley, establece que quienes entregan estarán obligados a proporcionar a las autoridades entrantes y al órgano de control que corresponda, la información que requieran y a atender las aclaraciones que se les soliciten durante los 60 días naturales siguientes al acto de entrega-recepción.

El incumplimiento a las disposiciones, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos jurídicos.


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