Las reformas que aprobó el Congreso de Tamaulipas para el fuero definitivo del gobernador, que los Ayuntamientos participen al modificarse la Constitución Política del Estado y sentar a minorías en la presidencia de la Mesa Directiva, es parte de los pesos y contrapesos que deben existir en toda democracia, afirmó el abogado Francisco Burgoa.
“No nos deben espantar estas reformas porque también ocurren en los demás Congresos locales en donde va a haber pesos y contrapesos, al final es lo deseable en toda democracia constitucional”, señaló el profesor de la UNAM.
El especialista en Derecho Constitucional expuso que “los contrapesos son necesarios para evitar excesos” y apuntó que lo que ocurre con el PAN en la Legislatura de Tamaulipas sucede en el Congreso federal, donde también Morena ha hecho imponer su mayoría.
En entrevista telefónica, Burgoa dijo a MILENIO Tamaulipas que las reformas aprobadas no son un tema cerrado, pues existe la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad y para lo cual se tiene un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
¿Qué lecturas arrojan las reformas que aprobó el Congreso de Tamaulipas?
Lo que hizo el Congreso del Estado es algo inédito que responde a la coyuntura y está apegado a sus atribuciones legales y constitucionales. Del lado de Morena no quieren reconocer la evidente lectura del V párrafo del Artículo 111 de la Constitución, en donde es clarísimo que la última palabra tratándose del desafuero de gobernadores la tienen sus Congresos locales.
Esto debió ser suficiente para que Morena estuviera consciente de ello, pero no quieren reconocerlo. Se tuvieron que aprobar reformas para que no haya ninguna duda de que las decisiones que tome el Congreso de Tamaulipas son definitivas e inatacables.
¿Esto obedece a una coyuntura de carácter político?
Por supuesto que se hizo atendiendo y respondiendo a la coyuntura política, pero se actuó en forma constitucional, legal y hasta agregaría lícita. El Congreso de Tamaulipas hizo lo que está en sus facultades, que no les guste a los de Morena y sus aliados me parece una actitud totalmente normal, así como cuando en el Congreso de la Unión ellos aprueban reformas constitucionales y a la oposición tampoco le gusta, es parte de la propia democracia.
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¿Era necesaria esa reforma?
En mi opinión no lo era, si Morena estuviera consciente de que las decisiones que se toman en Congresos locales deben considerarse como definitivas e inatacables, pero como insistió en que iba a modificar una decisión ya tomada, entonces estoy de acuerdo con esta reforma. El Congreso de Tamaulipas decidió en su momento no homologar el desafuero proveniente de la Cámara de Diputados, no se violó ninguna norma procedimental, lo hizo de acuerdo con su facultad constitucional, pero como Morena empezó a decir que cuando llegara al Congreso lo iba a revertir, lo cual sería indebido, se excedió en sus palabras, habló de más y despertó las inquietudes del Congreso de Tamaulipas. Es una postura contradictoria porque afirman que el gobernador no tiene fuero, pero luego mencionan que van a quitarle el fuero.
¿La reforma donde el Congreso de Tamaulipas hace partícipes a los Ayuntamientos para sus modificaciones constitucionales responde también a un contexto político?
No perdamos de vista el contexto político Tamaulipas contra Federación, es imposible decir que un día el Congreso del Estado decidió presentar esta reforma para hacer partícipes a los Ayuntamientos en las reformas a la Constitución de Tamaulipas.
¿Aún así esta decisión es correcta?
Sí, por una simple y sencilla razón, el artículo 135 de la Constitución federal señala que para que esta pueda ser reformada, modificada, o adicionada, se debe reunir una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión, es decir, las dos terceras partes de diputados federales y senadores presentes en su cámara.
Aprobada una iniciativa de reforma a la Constitución federal por la mayoría calificada, se tiene que enviar a los 32 Congresos locales, donde se requiere el voto de la mitad más uno, cuando menos 17 votos a favor, para que se considere aprobada. A este artículo se le conoce como el poder revisor o el poder reformador de la Constitución.
¿Ya hay municipios que participan en reformas a su Constitución local?
La mayoría de las 32 Constituciones locales, es decir, cuando menos 26 entidades federativas, contemplan la participación de Ayuntamientos para la aprobación de reformas a sus Constituciones.
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¿Cuáles no?
Nuevo León, Ciudad de México, Baja California Sur y Tlaxcala son las únicas que no contemplan a sus Ayuntamientos para la aprobación de reformas a su Constitución. Por lo tanto, el hecho de que el Congreso Local haya decidido hacer partícipes a los Ayuntamientos, para que emitan su opinión a través de un voto cuando los cabildos se reúnan para decidir si aprueban o no las reformas que previamente aprobó el Congreso, es un procedimiento que le da una mayor estabilidad a las Constituciones locales, en este caso de Tamaulipas.
Morena lo ve mal porque ellos no van a tener la mayoría de Ayuntamientos a partir de su instalación en octubre. Políticamente me parece una actitud totalmente normal en una democracia y muy positiva desde el punto de vista jurídico, porque le viene a dar una mayor certeza jurídica a las decisiones que tome el Congreso Local para que se consideren totalmente definitivas e inatacables.
El que hayan hecho partícipes a los Ayuntamientos me parece sensacional y me gustaría que las otras Constituciones locales que no contemplan su participación los incorporen.
SJHN