Tamaulipas sin pena por uso de inteligencia artificial para violentar a mujeres

El Código Penal no contempla nuevas formas de vulneración de la identidad

Envío de mensajes de texto. (Foto: Shutterstock)
Cristina Gómez
Tampico /

El Código Penal de Tamaulipas no contempla nuevas formas de vulneración de la identidad como las llamadas “fake porn” y “deepfake” realizadas mediante inteligencia artificial, por lo que en el Congreso del Estado se busca adecuar la ley para impedir ese tipo de prácticas que violentan a las mujeres.

“Es necesario que también se penalice a quien sustraiga material privado y lo modifique para elaborar pornografía mediante inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, para posteriormente divulgarlo sin el consentimiento de la víctima”, planteó el diputado Sergio Ojeda Castillo.

Propuso una iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 276 septies y se añade el 276 octies del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, con el fin de homologarlo al Código Federal en razón de la Ley Olimpia, ya que actualmente la legislación estatal presenta un vacío en el uso de la inteligencia artificial relacionado al delito de violación de la intimidad.

“Nuestro Código Penal no contempla nuevas formas de vulneración de la identidad como las llamadas fake porn y deepfake realizadas mediante inteligencia artificial, por lo que se incluiría que comete el delito de violación a la intimidad quien difunda, imprima, elabore o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video, reales o simulados, de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona sin su consentimiento”.

Cárcel y multa por violación a la intimidad

Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La propuesta plantea que las penas aumenten hasta en una tercera parte cuando el delito sea cometido por el ex cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación sentimental, de afectividad o de confianza; cuando se obtenga un beneficio lucrativo y la persona atente contra su vida derivado de estos hechos.

Violencia digital en redes sociales | Agencia Enfoque

Se impondrán las mismas sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia, Igualdad de Género y de la Diversidad, así como Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación. Se adhirieron a la misma, diputados de Morena, Verde y Movimiento Ciudadano.


.SJHN

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