Violencia y abuso sexual, si es en escuela, tendrá agravantes

Impulsarán medidas para prevenir y sancionar las conductas contra alumnos y docentes que realicen estos delitos como el hostigamiento sexual o laboral.

Sanciones para detener la violencia sexual, escolar y laboral (Archivo)
Antonio Hernández
Tamaulipas /

Ante el incremento de delitos y violencia en el entorno escolar, el Congreso de Tamaulipas propone incrementar sanciones en materia de abuso y hostigamiento sexual, laboral o por motivos escolares.

Así lo señaló Héctor Escobar, diputado presidente de la Comisión de Educación en el Congreso de Tamaulipas al explicar que la prevención de violencia hacia los docentes y alumnos, juega un papel muy importante en el contexto escolar, ya que las escuelas deben ser espacios seguros para la convivencia y la enseñanza.

El objetivo es impulsar medidas para prevenir y sancionar las conductas delictivas cometidas dentro de los centros escolares debido a que estas conductas no solo se dan entre los alumnos, sino que también son extensivas hacia el personal docente, administrativo e inclusive a los padres de familia.

​​En Tamaulipas, el Gobierno del Estado ha implementado diversos programas, encaminados a resguardar la seguridad de las instituciones educativas.

Sobre esa base, consideramos necesario establecer bases jurídicas para garantizar que los actos delictivos cometidos dentro de los centros educativos, se tipifiquen y sancionen.

En este sentido, las penas previstas en los artículos relacionados se aumentarán en un tercio más, cuando el delito de abuso sexual fuere cometido al interior de una institución educativa pública o privada.

La misma sanción prevista en este artículo, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuera servidor público y utilice los propios medios del encargo, además de la inhabilitación de cargo o comisión en el servicio público por un periodo de dos a seis años.

Cuando las lesiones fueren cometidas al interior de una institución educativa pública o privada, se impondrá al responsable una mitad más de la sanción que le correspondiera de acuerdo a este capítulo.

También se incrementa la sanción a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor o en sus bienes o derechos de alguien con quien el sujeto pasivo esté ligado en algún vínculo laboral o de enseñanza dentro de una institución educativa pública o privada.

FLRG

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