Declaran desierta licitación de tamiz metabólico neonatal

De acuerdo con el acta de fallo publicada en Compranet, las empresas que participaron tuvieron que ser rechazadas debido a que no cumplieron con las bases.

Tamiz neonatal. (Tomada de Secretaría de Salud)
Blanca Valadez
Ciudad de México /

La licitación para las pruebas de tamiz metabólico neonatal para el ejercicio fiscal 2019 se declaró desierta, ante el incumplimiento de requisitos por parte de las empresas que participaron, de acuerdo con el acta de fallo publicada en Compranet.

En cumplimiento con la normatividad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a través de la Dirección de Atención a la salud Materna y Perinatal, lanzó la convocatoria, a la que sólo se inscribieron dos participantes y ambos tuvieron que ser rechazados.

Al analizar una de las propuesta de una de las empresas, se determinó que no exhibió el documento denominado “Certificado de Libre Venta”, emitido por el ministerio de salud del país de origen de los insumos a utilizar, en el cual se manifiesta que cumpla con buenas prácticas de manufactura vigente para todos los equipos y reactivos (con excepción del equipo evolis).

Si bien, exhibió el documento “Certificado de buenas prácticas”, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dicho documento no señala los correspondientes a los reactivos para los analitos “tripsinógeno inmunoreactivo” y “glucosa 6 fosfato deshidrogenasa”.

De la otra empresa que participó, se determinó que en la propuesta presentada omitió integrar el Certificado de Calidad Externo, correspondiente a la evaluación de las proficiencias de “fenilcetonuria”.

Esta proposición, incumple específicamente el requisito 9, denominado “Propuesta Técnica”, pues tal y como se señaló en el Anexo Técnico, el licitante “…como parte de su propuesta técnica deberá presentar los resultados de evaluación para cada analito en el último año de aquellos en los que están inscritos: control de calidad y evaluación del desempeño, este último deberá tener resultados 100 por ciento satisfactorios o clínicamente satisfactorios para cada analito. Los resultados de evaluación podrán ser verificados en la página web del programa que corresponda…”

Por tal motivo, se afecta la solvencia de la proposición, al no generar la certeza a la dependencia, sobre si el proceso de análisis de las muestras de fenilcetonuria propuesto por el licitante, es clínicamente satisfactorio.


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