TEPJF declara improcedente la queja del PAN contra comunicado del INE con reglas de intercampaña

Se concluyó que el INE no tiene la obligación de emitir lineamientos para el período de intercampaña.

Sesión del TEPJF. | Foto: Jorge Carballo
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobreseyó por improcedente la queja que presentó el PAN en contra de un comunicado de prensa del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que difundió reglas para el período de intercampaña, que después el mismo organismo corrigió.

Por mayoría de cuatro votos, fue rechazado el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Felipe de la Mata, en el que se consideraba fundado el agravio presentado por el PAN, el cual reclamó la incompetencia de la Coordinación de Comunicación Social para establecer criterios sobre lo que los actores políticos pueden o no hacer en la intercampaña.


La mayoría de magistrados consideró que la impugnación ni siquiera debió ser presentada, debido a que un comunicado de prensa no es un acto de autoridad que pueda ser combatido por las autoridades jurisdiccionales electorales.

“El boletín o comunicado de prensa que se cuestiona, dada la naturaleza propia del órgano emisor, es un simple acto de difusión y comunicación de naturaleza técnica para mantener comunicación con la sociedad, pero no para configurar un acto de autoridad que sea definitivo o que sea vinculante con efectos hacia el exterior; en esa medida yo comparto que no pueda generar una posibilidad de ser impugnable ante este órgano jurisdiccional”, expuso el magistrado Felipe Fuentes.
“No se trata de un acto jurídico, no es un instrumento normativo que haya fijado reglas o criterios vinculantes para quienes se dirige la comunicación, las precandidaturas electas, los partidos políticos o los medios de comunicación, ya sea radiodifusores o digitales”, argumentó el magistrado Reyes Rodríguez, quien además alertó del riesgo y de la excesiva carga de trabajo que implicaría permitir que se impugnen comunicados de prensa.


“No veo la necesidad, en términos de una política judicial, de generar la judicialización del contenido de la comunicación social del INE y me parece que el derecho social a la información requiere de otras circunstancias, en donde sea la misma libertad de expresión, la misma conversación pública, el debate político el que genere los equilibrios informativos de manera oportuna”, expresó.

Con ellos coincidió la magistrada presidenta, Mónica Soto, quien concluyó que “el acto controvertido de ninguna manera puede generar una situación susceptible de ser impugnada, pues lejos de ser un acto de autoridad, se reduce únicamente a una pieza de difusión sobre diversa información de interés en la materia que, de ninguna manera puede generar situaciones jurídicas respecto de los actores políticos, dado que carece de vinculación”.


De ahí ─dijo─ “que considere que la apelación por cuanto ve al comunicado, es improcedente”.

Los tres coincidieron en que el recurso judicial tenía que ser sobreseído por improcedente, mientras que la magistrada Janine Otálora votó en contra, pero con el argumento de que debió declararse infundado y no sobreseerlo.

“Yo soy de la opinión de que el agravio debe de declararse infundado y, en efecto, analizarse la naturaleza del acto impugnado, estableciendo que en efecto no tiene efecto alguno vinculante y que es únicamente un ejercicio de comunicación. ¿Y por qué? Porque una cosa es el formato impreso de este comunicado, que es el que tenemos aquí, pero otro es cómo lo publica la Central Electoral, es decir, la página del propio Instituto Nacional Electoral, que viene en un encabezado ‘Difunde INE reglas establecidas para la intercampaña’, publicado el 17 de enero de 2024”, dijo.

Por unanimidad, además, se concluyó que el INE no tiene la obligación de emitir lineamientos para el período de intercampaña, pero sólo la mayoría de tres coincidió en que no era necesario mencionar que el instituto tenía la posibilidad de emitirlos cuando así lo considerara.

IOG

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