El Tribunal Electoral informó que no puede aceptar reunirse con los diputados de la Junta de Coordinación Política para discutir el cumplimiento de sentencias, pues la Constitución establece que son definitivas e inatacables, por lo que aceptar un diálogo fuera de una audiencia, como indica el proceso judicial, generaría incertidumbre jurídica e incumplimientos constitucionales.
Después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó asistir a la Cámara de Diputados en el día establecido por los diputados a “una reunión para dar debido cumplimiento” a las sentencias en su contra, y ofreció que asistieran a la Sala Superior, pero como una audiencia, esta mañana el coordinador de los diputados de Morena, Ignacio Mier, acusó hostigamiento y poca colaboración.
El Tribunal Electoral explicó a MILENIO que “dialogar sobre el cumplimiento” de sus sentencias implicaría que el máximo tribunal en materia electoral “renuncie a poner fin a un proceso de manera autoritativa”, pues su función es resolver controversias como un árbitro imparcial, y permitir una discusión sobre el cumplimiento de sus decisiones “generaría incertidumbre jurídica e incumpliría con su función constitucional”.
La Sala Superior sostuvo que tanto la Constitución en su artículo 99 como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deja claro que sus sentencias con definitivas e inatacables “por lo que deben ser observadas sin que la ley permita la posibilidad de discutir su cumplimiento. Asimismo, como autoridad el Tribunal se rige por el principio de legalidad, respecto a que sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido”.
Ignacio Mier sostuvo que generarán una mesa de trabajo para analizar las facultades del Tribunal Electoral para mantener la soberanía de la Cámara de Diputados y frenar intromisiones.
Al consultar al TEPJF, dejaron claro que pueden aplicar medidas de apremio si existen incumplimientos, pues “conforme al artículo 98 constitucional, las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones. Dichas medidas de apremio están precisadas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Reglamento del TEPJF”.
Agregaron que si alguna de las partes considera que existe un impedimento para que cumplen las sentencias en su contra, debe apegarse al proceso judicial y presentar un incidente de imposibilidad de cumplimiento como indica el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, en donde podrán ser escuchados, por lo que fue la opción que la Sala Superior le dio a la Jucopo.
Recordaron además, que el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora emitieron “lineamientos para el desarrollo de audiencias a través de videoconferencias, en aras de garantizar la justicia abierta”, pero esta opción tampoco se le puede ofrecer a los diputados, pues sólo pueden llevarse a cabo en medios de impugnación que no han tenido una resolución.
Ante ello, defendieron no acudir a la Cámara de Diputados y ofrecerles a los integrantes de la Jucopo una audiencia conforme al proceso judicial, a pesar de que el coordinador de los morenistas criticó que “prefirieron darle una salida legal como si estuviéramos dirimiendo un juicio, que no estamos dirimiéndolo”.
JLMR