TEPJF aprueba otras cuatro sentencias contra Samuel García: aprovechó su cargo para afectar la contienda presidencial

Vuelven a pedir al Congreso de Nuevo León que sancione al gobernador por ilícitos electorales: se aprovechó de su investidura, usó recursos públicos y violó la prudencia discursiva a la que está obligado.

Samuel García, gobernador de Nuevo León / Especial
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El gobernador de Nuevo León sumó otras cuatro sentencias definitivas por ilícitos electorales. El Tribunal Electoral confirmó por unanimidad, otra vez, que Samuel García violó la Constitución, que se aprovechó de su cargo para usar indebidamente recursos públicos, influir en el electorado y darle beneficios indebidos a Movimiento Ciudadano y a sus candidatos, y provocar inequidad en la elección presidencial violando su deber de ser prudente en procesos electorales.

Aunque Samuel García buscó revertir las multas económicas impuestas por la Sala Regional Especializada y frenar que se sigan acumulando las vistas al Congreso de Nuevo León para que lo sancionen, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó su responsabilidad y por unanimidad, mantuvo firmes cuatro sentencias sin más posibilidades de impugnaciones.

Las cuatro sentencias, con proyectos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, y dos de la magistrada presidenta Mónica Soto se basan en diferentes publicaciones que el gobernador de Nuevo León realizó en sus redes sociales durante la campaña del proceso electoral federal.

Por lo que implican no sólo a Samuel García sino a quienes benefició usando indebidamente su cargo, principalmente el entonces candidato presidencial, Jorge Álvarez Máynez y su partido Movimiento Ciudadano, pero también el actual senador Luis Donaldo Colosio, porque se comprobó que ninguno se deslindó del actuar ilícito del gobernador.

“Son infundados los argumentos de que el análisis fue sesgado pues sí se explicó que los mensajes del gobernador carecieron de la prudencia discursiva que debe guardar todo servidor público durante las elecciones, esto, porque aprovechó su investidura y sus cuentas de redes sociales para promover al entonces candidato presidencial de Movimiento Ciudadano”, concluyó el proyecto del magistrado de la Mata.

En este caso, se dejó claro que aunque Samuel García alegue que el uso de sus redes sociales son parte de su libertad de expresión, está acreditado que “no son sólo para uso personal, porque el propio servidor público las usa como medio informativo de su labor como gobernador”.

Y ante el alegato de que es indebido que se dé vista de estas sentencias al Congreso de Nuevo León, como en decenas de antecedentes, la Sala Superior le recordó que su petición es “infundada, porque la ley electoral y precedentes se ha sostenido que como el titular del Ejecutivo estatal no tiene superior jerárquico, se da vista al Congreso local para que analice conforme a sus atribuciones las responsabilidades correspondientes”, por lo que está sujeto a que el Legislativo local determine cómo sancionarlo.

En el segundo asunto a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se probó que Samuel García violó la Constitución al incumplir con su deber de mantener la neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda, pues “en su carácter de gobernador realizó llamados de apoyo en favor de Movimiento Ciudadano y su candidato presidencial desde sus redes sociales”.

Mientras que en las dos sentencias restantes con proyectos a cargo de la magistrada presidenta Mónica Soto, también quedó firme que el gobernador de Nuevo León no sólo violó la Constitución, sino que incurrió en uso indebido de recursos públicos, pues abiertamente, usó su cargo para beneficiar a las candidaturas de su partido.

“No le asiste la razón porque se analizaron todas las expresiones y se coincide con que el gobernador sí buscó posicionar a estas candidaturas (de Movimiento Ciudadano, a la presidencia de la República y al Senado) en el proceso vulnerando los principios y generando beneficios indebidos lo que se desprende del caudal legal existente”, concluyó una de las sentencias.

La segunda agregó que “e analizaron de manera exhaustiva las publicaciones” y “efectivamente, utilizó su posición oficial de servidor público para influir en la percepción del electorado y afectar la equidad de la contienda, sin que las personas candidatas se deslindaran del actuar del funcionario”.

Tanto Jorge Álvarez Máynez como Luis Donaldo Colosio también presentaron impugnaciones a estas decisiones de la Sala Especializada, pero la Sala Superior declaró todas infundadas junto con los alegatos del gobernador de Nuevo León y dejó firmes las sentencias por ilícitos electorales, las multas económicas y cuatro vistas más al Congreso de Nuevo León para que analice cuáles sanciones son aplicables.


EHR

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