El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó el proyecto que pretendía frenar las investigaciones en contra de Pío López Obrador y aprobaron que el Instituto Nacional Electoral concluya las indagatorias para que determine si el dinero que recibió en efectivo, fue únicamente en 2015 o se trató de actos continuos que llegaron hasta las elecciones presidenciales del 2018.
MILENIO reveló este martes que el magistrado José Luis Vargas presentaría un proyecto en el que proponía revocar la admisión de todas las denuncias y el inicio del procedimiento administrativo del Instituto Nacional Electoral en contra de Pío López Obrador, David León o Morena porque de acuerdo con la ley vigente en 2015, los presuntos delitos prescribían en tres años, es decir, en este caso, en 2018.
La propuesta de Vargas sostenía que aplicar una norma posterior sería violatorio de los principios de certeza y seguridad jurídica porque la ley no es retroactiva, por lo que las denuncias presentadas en el 2020 ni siquiera debieron ser admitidas por el INE.
Sin embargo, Vargas se quedó solo en la votación, pues el resto de los magistrados rechazaron la idea de que se impidiera seguir investigando a López Obrador, David León o Morena y revirtieron el proyecto para que el INE continúe investigando.
El magistrado Felipe Fuentes y su par Janine Otálora coincidieron en que no existen pruebas de que los hechos mostrados en un video, en el que presuntamente Pío recibe dinero en efectivo en bolsas, por parte de David León, entonces asesor del gobierno de Chiapas, únicamente se dieron en el 2018, sino que pudieron ser continuas hasta las elecciones presidenciales, lo que únicamente se podrá determinar si las indagatorias concluyen.
“Para mí, no se actualiza la prescripción, desde mi perspectiva, no existen pruebas suficientes que nos permitan tener certeza a partir del cuál debe contabilizarse el plazo para que el INE ejerza su facultad del procedimiento sancionados”.
“Podríamos encontrarnos en actos sucesivos que culminarían cuando menos, el día de la jornada electoral de 2018, por lo que no concluyo lo que señala el proyecto de que en el mejor de los casos, el periodo concluyó el 31 de diciembre de 2018, tampoco comparto que se deba aplicar la regla del 2014 y tampoco que las modificaciones del 2017 puedan significar la aplicación retroactiva de una norma en prejuicio del recurrente”, detalló Otálora.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña respaldó este posicionamiento, pues consideró que “se necesita la investigación correspondiente para estar seguros si efectivamente ocurrieron en 2015 y no puede alegarse que prescribieron en 2018 porque no se conocía, la prescripción no es evidente. Si se dice que las pruebas son ilícitas, eso debe determinarse justamente en el fondo del asunto, me parece que lo procedente es que el INE determine lo conducente”.
Respecto a la violación del principio de inocencia que alegó Pío López Obrador por el cuestionario que MILENIO reveló que le envió el INE cuestionándolo sobre lo sucedido en los videos difundidos por un medio de comunicación, los magistrados tampoco coincidieron con el proyecto de Vargas.
“No se le está afectando ningún derecho ni se le genera prejuicio porque cuando él impone este medio ya había dado respuesta a esas preguntas, por lo tanto, a mí me parece que debe proceder el sobreseimiento del juicio, yo insistiría en se punto”, expuso el magistrado Indalfer Infante Gonzáles quien desde noviembre de 2020 proponía desechar las quejas de Pío y permitir que el INE investigara.
En cuanto a que las pruebas son ilícitas, pues se trata de videos grabados sin consentimiento de Pío y esto viola su privacidad, los magistrados tampoco consideraron que tuviera razón.
“Aquí no hay violación a su principio de presunción de inocencia y sobre la ilicitud de las pruebas, considero que tampoco es fundado (…) la SCJN ha determinado cuáles pruebas son inútiles e inservibles por ser ilícitas, sin embargo, existen casos en los que la prueba indirecta no conllevan a que la autoridad deba absolver al denunciado.“Puede haber pruebas adicionales y eso es lo que se podría investigar, el denunciante tuvo conocimiento de los hechos derivado de un ejercicio periodístico, no fue la autoridad la que obtuvo la prueba y además, uno de los implicados reconoció su participación en su cuenta de Twitter”, explicó Fuentes Barrera.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón fue el último en emitir su voto y coincidió en que es necesario que la autoridad electoral agote las investigaciones y será en ese momento, cuando se determine si la prescripción es aplicable o no.
Vargas acusa "tratamiento diferenciado por apellidos López Obrador
El magistrado José Luis Vargas acusó que se buscaba dar un tratamiento distinto a este caso por tratarse del hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues insistió en que existen pruebas de que los hechos ya prescribieron y no pueden investigarse, pues sería retroactivo.
“Si le quitáramos el nombre y apellido al actor, el asunto sería muy nítido, pero al tratarse de un componente muy mediático, a veces eso obedece un tratamiento diferenciado”.
En cuanto a que Pío López Obrador pudo haber recibido dinero de manera sucesiva y no únicamente en el 2015, replicó que “se puede o no tratar, pero los juzgadores debemos emitir nuestro criterio a partir de hechos y no de presunciones”.
Al exponer su proyecto, Vargas Valdez insistió en que los delitos estaban prescritos y la ley era clara en los momentos en que se puede y no investigar.
“El que el INE haya requerido al justiciable con preguntas que llevaban implícita el autorresponsabilizarse de los hechos, son suficientes para estudiar el caso porque si no estaríamos violando los derechos procesales del implicado.“No se aplican leyes retroactivas en prejuicio de las personas, por lo que la normativa que debe aplicarse es el de 2014, ya que es el que se encontraba vigente cuando acontecieron los hechos denunciados (…) que las autoridades puedan iniciar en cualquier momento y sin límite alguno, lo cual atenta contra los principios de certeza y seguridad jurídica de los gobernados”.
Consideró que el análisis que él dio a este proyecto fue estrictamente de debido proceso y reiteró en varias ocasiones que no existe una sola prueba de que este hecho se repitió después del 2015.
“Si las denuncias fueron presentadas hasta agosto y septiembre de 2020, después de los tres años previstos, considero que la responsable admitió indebidamente las quejas, pues debió advertir que se actualizaba la prescripción y desechar las demandas, por lo que propongo que se revoque a fin de evitar que se lleven a cabo denuncias sin operancia pues prescribió su facultad para llevar a cabo las indagatorias correspondientes”.
Sin embargo, fue el único en respaldar su proyecto el cual finalmente fue rechazado para que el INE concluya las investigaciones y haga los requerimientos que considere necesarios.
Proyecto sobre Pio López Obrador está sustentado en opinión jurídica: Vargas
Por separado, José Luis reiteró que su proyecto presentado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral está sustentado, esto ante la decisión de la mayoría de sus pares por votar en contra y pedir al INE continuar con la investigación.
"Es parte de lo que sucede en un órgano colegiado y es muy respetable la opinión de mis pares y creo que también mi proyecto está debidamente sustentado", afirmó.
En entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula, Vargas indicó que los jueces se deben guiar por lo que está en el expediente y no por lo que políticamente sea correcto o incorrecto, pues una cosa es la apreciación política y otra la opinión jurídica.
"Sobre los elementos que están en el expediente no se desprende lo que se resolvió por mayoría", agregó.
Vargas sostuvo que en su apreciación hay una prescripción del caso de Pío López Obrador en materia electoral, pero en otras áreas puede ser investigado.
"El hecho de que en materia electoral, desde mi perspectiva prescribió, no quiere decir que en otras materias esta persona quede impune, es decir, en la fiscalía puede seguir su curso", añadió Vargas.
JLMR