TEPJF avala que INE emita lineamientos de revocación de mandato

El proyecto de Felipe Fuentes generó una jurisprudencia en la que siempre que exista una ausencia de ley la cual pueda “obstaculizar el derecho a la ciudadanía” a participar en ejercicios democráticos, será el INE quien emita los lineamientos.

Lineamientos del INE, necesarios para “evitar una lesión irremediable a los principios y valores constitucionales”: TEPJF | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Por existir una “omisión legislativa absoluta”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Instituto Nacional Electoral (INE) emita los lineamientos para la revocación de mandato y ordenó al Congreso de la Unión que apruebe la ley secundaria en los primeros 30 días del inicio de la próxima legislatura para evitar mayores afectaciones a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El proyecto del magistrado Felipe Fuentes además generó una jurisprudencia en la que se deja claro que siempre que exista una omisión y ausencia de una ley que “podría obstaculizar el derecho a la ciudadanía” a participar en ejercicios democráticos, será el INE quien pueda emitir lineamientos “conforme a sus atribuciones constitucionales”.

En el caso de la revocación de mandato, señalaron que los lineamientos del INE son necesarios para “evitar una lesión irremediable a los principios y valores constitucionales”, pues el 20 de diciembre de 2019 quedó establecido en el Diario Oficial de la Federación que los legisladores contaban con 180 días para emitir la ley secundaria, por lo que “es evidente que el plazo se ha excedido en exceso”, lo cual constituye una omisión legislativa absoluta.

El magistrado Fuentes señaló que es indispensable someter a escrutinio la omisión del Poder Legislativo, pues existen varios casos en los que no han cumplido con el mandato impuesto.

La omisión genera una violación constitucional a participar en el proceso de revocación de mandato previsto. No se niega la libertad del Congreso de la Unión, sin embargo, debe quedar claro que esa libertad tiene límites, como lo ha reconocido la SCJN, cuando se encuentran los derechos humanos de por medio, en esto radica la exigencia de garantizar la fuerza normativa ahí donde el órgano no le dio aplicación vinculatoria”.

Señaló que dar 30 días para que se emita la ley secundaria, mismos que contarán a partir del 1 de septiembre, refrenda el “carácter de órgano cúspide en materia electoral” de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Otros magistrados se sumaron al proyecto al señalar que es evidente que el INE tiene que prever el proceso, de entrada cómo se recabarán las firmas, por lo que esperar a que los legisladores cumplan con su responsabilidad, generaría una vulneración adicional a la ciudadanía.

“La afectación se da desde el momento en que existe una omisión en el legislativo, estamos a escasos dos meses de que inicie la recolección de firmas, por lo que se ha generado una incertidumbre a la ciudadanía de si podrán o no participar en este proceso”, señaló el magistrado Indalfer Infante Gonzáles.

La magistrada Mónica Soto fue la única en votar en contra al considerar que la Sala Superior no puede dar ultimátum al Congreso para que legislen, pues esto únicamente podría hacerlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mientras que el magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto con el que desechaba una queja de José Mario de la Garza Marroquín, del consejo nacional de la asociación civil Litigio Estratégico, por la omisión del Congreso de la Unión de legislar en esta materia, sin embargo no fue respaldado, por lo que aceptó cambiarlo y sumarse al mismo sentido del proyecto anterior del magistrado Felipe Fuentes para confirmar la omisión de los legisladores.

JLMR

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