TEPJF batea más quejas por acordeones e irregularidades en dinero de campañas

Sin ilícitos electorales integrantes de la SCJN, Tribunal de Disciplina, Sala Superior, magistraturas y juzgados

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral revocó más multas por la fiscalización de las campañas judiciales y descartó ilícitos electorales que implicaban a toda la integración de la Suprema Corte y a otras 60 candidaturas de la elección judicial por haber aparecido en los acordeones y propaganda durante el periodo de veda.

Los juicios también implicaron denuncias entre candidaturas como la de la ministra Yasmín Esquivel en contra de su actual compañera la ministra Sara Irene Herrerías a quien acusó de violar la veda electoral por aparecer en propaganda electoral y acordeones, pero fueron descartadas.

Los proyectos indicaban que hubo al menos 100 personas contratadas en las alcaldías Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc a las que les pagaban cien pesos diarios para repartir acordeones físicos y otras estrategias para difundir acordeones en versión digital.

Las pruebas que se consideraron indicaban acordeones en los que aparecían 18 candidaturas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluidos las y los ministros de la integración actual, quienes integran el Tribunal de Disciplina Judicial, tres candidaturas para la Sala Superior incluidas las dos que ganaron, cuatro de Salas Regionales, 16 magistraturas de circuito y 26 de juzgados de distrito.

En el caso de los acordeones físicos, concluyeron que no había elementos para que el INE les impusiera sanciones o determinar ilícitos electorales de las personas que aparecieron en esta propaganda.

“El proyecto propone determinar la inexistencia de las infracciones referidas ya que, de las pruebas que obran en el expediente, no se advierten indicios que evidencien que el acordeón físico proporcionado por el quejoso, haya sido difundido de forma sistemática durante la elección, ni en particular en el periodo de veda electoral.
“En consecuencia, dado que no está acreditada la elaboración y/o difusión masiva de dicho ejemplar, tampoco es posible adjudicar responsabilidad de derivado de una inducción o indebida influencia al voto, y tampoco por un supuesto beneficio indebido”.

Los proyectos del magistrado Felipe Fuentes indicaron que no había evidencias de que hubieran entregado dádivas para que un supuesto grupo de personas difundiera estos acordeones ni tampoco, que las candidaturas sancionadas hubieran tenido responsabilidad de aparecer en dichas guías de votación.

“En concreto, el denunciante señaló que esas conductas implicaron la difusión de propaganda prohibida durante el periodo de campaña, una indebida inducción del voto, así como una vulneración de la equidad en la contienda y la obtención de un beneficio ilegal.
“El proyecto propone determinar la inexistencia de las infracciones referidas, dado que, de las pruebas que hablan en el expediente, no se advierten indicios que permitan deducir alguna responsabilidad directa o indirecta de las personas denunciadas, ya que no se acredita su intervención ni que tuvieron conocimiento en la generación o difusión del material denunciado”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón insistió como en las sentencias previas en que sí había elementos para determinar la existencia de los acordeones y su distribución, y que el hecho de no saber quién los financió no implicaba que no ameritara una consecuencia jurídica por el beneficio indebido, pero se quedó en minoría.


  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

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