TEPJF propone declarar inelegible a alcalde que cambió de género por conveniencia

Las pasadas elecciones 11 candidatos se declararon como mujeres trans para incumplir cuotas de género; uno de ellos sí ganó.

TEPJF analiza caso de alcalde que cambió de género por conveniencia | Cuartoscuro
Rafael López Méndez
Ciudad de México /

El magistrado del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, presentó el primer proyecto de resolución que busca declarar la inelegibilidad de un alcalde electo en Michoacán que cambió de género sin aportar una sola prueba de su orientación y, por lo tanto, violó el principio de la paridad de género.

Cabe recordar que en el pasado proceso electoral 11 aspirantes se inscribieron como hombres ante el instituto electoral local, pero tras varios requerimientos para cumplir con las cuotas de género, los candidatos cambiaron su autoadscripción para reconocerse como mujeres y poder participar en la contienda.

Uno de ellos logró ganar las votaciones para presidente municipal y Morena, junto con los partidos MÁS Michoacán y Encuentro Solidario, impugnaron los resultados al señalar que el ahora alcalde electo no acreditó pruebas de que en verdad fuera una mujer trans; sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió confirmar los resultados.

Además, la Sala de Toluca refrendó el fallo al sostener que el Estado, en principio, no puede cuestionar a una persona que afirma tener una identidad de género distinta a la que le fue asignada al momento de su nacimiento.

Ante esta situación, el proyecto de Reyes Rodríguez señala que “contrario a lo que expuso la Sala Regional responsable, la autoadscripción simultánea como mujer y de la comunidad LGBTIQ+ sí admite pruebas”, siempre y cuando “esas pruebas no sean discriminatorias”.

Por tal motivo, dicha candidatura no logró acreditar el cumplimiento del principio de paridad por parte del partido político que lo postuló y “en consecuencia, se determina revocar la elegibilidad de la candidatura”.

El magistrado sostuvo en su estudio que la autoadscripción proporcionada “no es auténtica y se realizó con el objetivo de incumplir con el principio de paridad de género”.

Además, señaló que el hecho de que los entonces candidatos se hayan inscrito en primera instancia como varones permite suponer que la intención de los partidos políticos fue mantener a esos candidatos y no colocar en sus posiciones a mujeres.

"Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria competente, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables", agrega.

JATS


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