El Tribunal Electoral confirmó la amonestación pública que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por su actitud contumaz para no cumplir con órdenes y requerimientos, principalmente al negarse a responder un cuestionario sobre su participación en el evento para promover la reforma eléctrica en el Monumento a la Revolución en periodo prohibido.
El INE impuso como medida de apremio una amonestación pública a Claudia Sheinbaum, que en este caso incluyó a su secretario de Gobierno, Martí Batres, porque se negaron a responder a los requerimientos que les hizo la autoridad electoral, en el que les pedía informar el motivo de su asistencia al evento, si formaron parte de la organización, quién lo organizó, de no ser organizadores, quién los invitó y si dentro del evento tuvieron una participación activa.
Sheinbaum y Batres alegaron que no hubo omisión, sino que simplemente respondieron que estaban en imposibilidad de responder, pues acusaron que con las preguntas que el INE les envió, violaban su derecho a la no autoincriminación y a su presunción de violencia.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado con los votos en contra de sus pares José Luis Vargas y Mónica Soto, consideró que la jefa de Gobierno y su secretario de Gobierno partían de una premisa equivocada, pues los requerimientos del INE buscan allegarse de información para poder investigar y deslindar responsabilidades.
“El requerimiento persigue el fin legítimo de una investigación exhaustiva y su omisión entorpece la justicia pronta y expedirá, están obligados a cooperar al tratarse de datos vinculados a su función, pues las preguntas buscan aportar elementos para conocer la conducta desde sus atribuciones, en el entendido de que los elementos serán analizados”.
Sin embargo, el magistrado Vargas consideró una violación al debido proceso, que se pida a la jefa de Gobierno y al integrante de su gabinete, fijar una postura incluso antes de que se le notifique que están siendo investigados.
“Implica que esos denunciados, para el momento en que son sancionados haya una premeditación de posibles conductas. Argumentan el verificar asistencia y el grado de participación de estos funcionarios en un presunto evento en el que hubo un apoyo al Presidente de la República, pero esa es la función de la autoridad para que una vez que estén acreditados los hechos se les notifique y contesten conforma a lo que convenga a derecho”.
En lo que coincidió la magistrada Soto, pues consideró que la autoridad electoral “no está facultada para coaccionar a los actores para que respondieran lo que no pudo obtener por otros medios”.
Por lo que acusó que “en mi opinión, el requerimiento es ilegal porque conlleva a que se adopte una postura de los hechos que se le atribuyen y que a la postre conlleven sanciones, afectando sus derechos de presunción de inocencia y no autoincriminación”.
Finalmente, el proyecto fue aprobado por el resto de las magistraturas, quienes confirmaron la conducta reiterada de la jefa de Gobierno y que su participación en el Monumento a la Revolución en un evento en el que se realizó propaganda gubernamental indebida, debía ser investigada por el INE y los requerimientos que haya considerado pertinentes, están amparados dentro de los procesos en los que tienen facultades.
En la misma sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa impuesta por la Sala Especializada en contra del presidente de Morena, Mario Delgado, por la difusión de videos con los que promovía la revocación de mandato, pues se comprobó que no los promovió en lo personal sino como líder de un partido político que legalmente, tenía prohibido involucrarse en este proceso.
JLMR