TEPJF confirma nombramiento de Ariadna Montiel como presidenta de Morena hasta 2029

Dos morenistas alegaron que sólo debió sustituir a Luisa María Alcalde por el tiempo que restaba a su nombramiento, TEPJF respalda designación y batea al PRI por intentar entrometerse en nuevo modelo de afiliación.

Ariadna Montiel se convirtió en la presidenta nacional de Morena tras la salida de Luisa Alcalde. | Foto: Juan Carlos Bautista (Imagen de archivo)
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral confirmó la legalidad del nombramiento de Ariadna Montiel como presidenta nacional de Morena hasta 2029, así como las reformas estatutarias que validó el INE, incluido el nuevo método de afiliación impulsado por la dirigencia anterior.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que, contrario a lo que alegaron dos militantes, el Congreso Nacional de Morena sí tiene la facultad de determinar un nuevo periodo para sus dirigencias o integrantes de sus máximos cargos partidistas.

Te recomendamos
TEPJF entrega a Morena impugnaciones de Mario Soto

Los morenistas Jaime Hernández Ortiz y Enrique Reyes Chávez alegaron que la designación debió darse sólo como una sustitución, para que Ariadna Montiel asumiera ese puesto sólo por el tiempo que le restaba al nombramiento de Luisa María Alcalde hasta octubre de 2027.

El Congreso Nacional de Morena determinó, que “en el marco de la organización y desarrollo de uno de los procesos electorales más relevantes en la historia reciente del país, y con el objeto de fortalecer la continuidad, certeza y eficacia en la conducción política y organizativa de Morena, la persona titular de la Presidencia, así como la persona titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, durará en su encargo tres años, contados a partir del tres de mayo de dos mil veintiséis y hasta el tres de mayo de dos mil veintinueve”, para que Ariadna Montiel pudiera encabezar todo el desarrollo de la elección de 2027 y los siguientes dos años.

Los morenistas impugnaron, con el argumento de que “lo que se debió llevar a cabo era la sustitución de las personas que ocupaban los cargos y que concluían sus cargos en octubre de 2027”.

Con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior concluyó que “el Congreso Nacional de Morena sí tiene facultades para delegar en la Comisión Nacional de Elecciones la emisión de su propia reglamentación para determinar la definición de dirigentes y la duración de su encargo al tratarse de cuestiones atinentes a su derecho de autoorganización y autodeterminación”, por lo que, si decidieron que Montiel comenzara de cero un nuevo periodo, son parte de las decisiones internas a las que tienen derecho.

También impugnaron las nuevas modalidades de afiliación, al considerar que eran deficientes, pues no se tiene certeza del padrón de más de 12 millones de afiliados que Morena presume que logró en tiempo récord.

Con votación dividida, el Consejo General del INE aprobó esa nueva modalidad de afiliación en una aplicación alterna a la del instituto, lo que la Sala Superior también confirmó, pues los morenistas inconformes no expusieron concretamente qué era lo que consideraban incorrecto o deficiente.

“Respecto de lo alegado en el sentido de que la Sala Superior debe pronunciarse sobre las deficiencias y validación de afiliaciones anteriores a junio de dos mil veintiséis, por carecer de formatos físicos y firma autógrafa, así como respecto de los seis meses otorgados al partido para ajustar sus mecanismos de afiliación, los agravios son inoperantes, pues se trata de manifestaciones generales, sin que los actores formulen mayor argumentación para sustentar su reclamo”, concluyó la sentencia.

TEPJF batea al PRI: sin interés jurídico para opinar sobre decisiones de Morena

El PRI también presentó una impugnación en contra de las modificaciones estatutarias y decisiones del último Congreso de Morena, pero su juicio fue desechado porque no tiene interés alguno para buscar entrometerse en la vida interna de otros partidos.

“No afecta el interés jurídico del partido recurrente, ya que el mismo no trastoca alguno de sus derechos sustanciales, pues el acuerdo controvertido versa sobre las normas internas de un instituto político diverso”.

Y aunque el PRI alegó que tiene un interés tuitivo para que se garantice que las personas que se afilien a ese partido, gocen de las prerrogativas mínimas en protección de sus datos personales en los mecanismos de afiliación, la Sala Superior concluyó que ese supuesto interés no se actualiza.

Te recomendamos
Mesa Directiva del Senado será elegida por consenso con aliados; Mier descarta reelección de Fernández Noroña

EHR

  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite